Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

b) Ubicación de la Facilidad Complementaria, indicando el departamento, provincia y distrito. c) Procedimiento para atender la capacidad inicial requerida y solicitudes de incrementos que demande el operador solicitante. d) Especificaciones técnicas. e) Pruebas técnicas de las mismas. f) Órdenes de servicio. g) Procedimiento para la operación, mantenimiento y gestión de las averías. h) Protocolo para el acceso a la Facilidad Complementaria. (ii) Condiciones económicas: a) La retribución. b) Procedimiento de pago. c) Garantía de pago y seguros, de ser el caso. d) Suspensión del servicio. Artículo 7.- Procedimiento para la presentación de la Oferta Básica de Acceso. 7.1 La presentación de las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso se debe realizar en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 7.2 La presentación de las condiciones específicas técnicas y económicas de las Facilidades Complementarias señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 4, se debe realizar en el mismo plazo definido en el párrafo precedente. 7.3 La presentación de las condiciones específicas técnicas y económicas de las Facilidades Complementarias correspondientes a los numerales (iv) y (v) del artículo 4, se debe realizar en el plazo que el OSIPTEL establezca en el respectivo requerimiento. El OSIPTEL podrá considerar el interés expresado por las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones en acceder a las referidas Facilidades Complementarias, a efectos de formular el citado requerimiento. Artículo 8.- Evaluación de la Oferta Básica de Acceso. La aprobación de la Oferta Básica de Acceso, así como su revisión e incorporación de nuevas Facilidades Complementarias a la misma, se realiza conforme al siguiente procedimiento, sujeto al silencio administrativo negativo: (i) El OSIPTEL emite una resolución conforme al numeral 11.1 y publica en su página web la Oferta Básica de Acceso o su actualización, presentada por la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que los interesados presenten sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde la publicación. (ii) En caso de no existir observaciones o comentarios que justifiquen su modificación, el OSIPTEL aprueba la Oferta Básica de Acceso dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación por la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. De existir observaciones, se procederá conforme al artículo 9. Artículo 9.- Observación de la Oferta Básica de Acceso y propuesta por parte del OSIPTEL. 9.1 El OSIPTEL observa con expresión de causa la Oferta Básica de Acceso o sus actualizaciones presentadas por la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, si las condiciones planteadas atentan contra los principios que rigen el acceso a la referida Red, o afectan los derechos de las empresas operadoras que contratan el Servicio Portador o de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, o contravienen la normativa de telecomunicaciones. 9.2 Si vence el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Acceso o de su actualización y la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica no cumple con presentarla; o en caso de ser presentada ésta es observada:

(i) El OSIPTEL propone la Oferta Básica de Acceso aplicable o su actualización en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo fijado para su presentación por la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. (ii) El OSIPTEL emite una resolución conforme al numeral 11.1 y publica su propuesta de Oferta Básica de Acceso o actualización en su página web incluyendo, de ser el caso, las observaciones formuladas, a efectos que los interesados presenten sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la publicación respectiva. (iii) El OSIPTEL emite la Oferta Básica de Acceso aplicable o su actualización dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo de publicación de su propuesta. Artículo 10.- Actualización de la Oferta Básica de Acceso. 10.1 La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica está obligada a mantener actualizada su Oferta Básica de Acceso, lo cual implica difundir un texto que incluya las ampliaciones o modificaciones aprobadas por el OSIPTEL. 10.2 Cualquier ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso, se sujeta al procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la presente norma, según corresponda. 10.3 No es necesario tramitar la actualización de la Oferta Básica de Acceso cuando el OSIPTEL modifique la retribución de alguna de las Facilidades Complementarias, la misma que se incorpora automáticamente a la Oferta Básica de Acceso. Artículo 11.- Decisiones sobre la Oferta Básica de Acceso. 11.1 Las resoluciones relativas a la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias son emitidas por la Gerencia General del OSIPTEL y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. 11.2 Las resoluciones referidas en el párrafo anterior son susceptibles de impugnación mediante los recursos de reconsideración y/o apelación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de apelación es presentado ante la Gerencia General del OSIPTEL para que ésta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolución queda agotada la vía administrativa. 11.3 La Oferta Básica de Acceso aprobada, sus ampliaciones y modificaciones, deben ser publicadas en la página web institucional del OSIPTEL, así como en la página web de la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Para este efecto, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica en el Diario Oficial El Peruano la aprobación de la Oferta Básica de Acceso o de cada una de sus ampliaciones y modificaciones, la referida empresa concesionaria debe publicar en su página web un texto consolidado y actualizado de su Oferta Básica de Acceso. SUB-CAPÍTULO II SUJECIÓN A LA OFERTA BÁSICA DE ACCESO Artículo 12.- Solicitud de acceso a Facilidades Complementarias. 12.1 La empresa operadora interesada en acceder a una Facilidad Complementaria específica y suscribir la Oferta Básica de Acceso respectiva, debe comunicarlo a la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica indicando el lugar específico del requerimiento y el detalle de la facilidad solicitada. 12.2 Recibida la comunicación de la empresa operadora solicitante de la Facilidad Complementaria, la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica debe dar respuesta en un plazo máximo de siete días (7) hábiles, comunicando alguna de las siguientes situaciones:

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