Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2016-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2016. Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades MATERIA : Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica"; y, (ii). El Informe Nº 00222-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 25, literal i), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que este Organismo, en ejercicio de la función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a, entre otros asuntos, las condiciones de acceso a servicios y redes, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley Nº 29904, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL,

para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano ­actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes señalado establece, entre otros aspectos, que la empresa concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fijación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva; Que, con la finalidad de reducir los costos de transacción, generar eficiencias y facilitar la explotación de la RDNFO, así como asegurar el cumplimiento de los principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso, neutralidad y no discriminación establecidos en el marco normativo vigente; se considera necesario que la empresa concesionaria de la RDNFO cuente con una Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias que sea aprobada por el OSIPTEL, para lo cual se deben definir reglas para su aprobación y posterior utilización por parte de las empresas operadoras; Que, asimismo, se considera necesario definir el procedimiento mediante el cual el OSIPTEL fijará y revisará las contraprestaciones por la provisión de las Facilidades Complementarias, asegurando que el mismo sea expeditivo pero a la vez cuente con etapas y plazos predecibles y adecuados, que permitan el análisis necesario y la participación de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 2016, se dispuso la consulta pública del Proyecto Normativo que aprueba las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios en un plazo de veinte (20) días calendario; Que, en fecha 10 de mayo de 2016 a horas 10:30, en la oficina principal del OSIPTEL, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada mediante el Artículo Cuarto de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016CD/OSIPTEL, en la cual participaron agentes interesados en el Proyecto Normativo antes señalado, entre ellos, representantes de diversas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de la sociedad civil y de entidades gubernamentales; Que, las empresas: América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A y Telefónica del Perú S.A.A, así como el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presentaron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Nº 00222GPRC/2016; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75,

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