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589174 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Que, mediante Resolución Jefatural Nº 200-2012/SIS, se aprobó la Directiva Nº 004-2012-SIS/GREP “Directiva Administrativa que norma el proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Seguro Integral de Salud”, con la fi nalidad de mejorar los procesos de toma de decisiones relacionadas a la inclusión o exclusión en la cobertura brindada por el Seguro Integral para el fi nanciamiento de nuevas tecnologías sanitarias; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2014/SIS se aprobó el Plan Estratégico Institucional para el periodo 2014-2016, cuyo objetivo es contar con una herramienta de gestión y dirección en la toma de decisiones a fi n de desarrollar competencias del seguro Integral de Salud, en su rol fi nanciador en salud, como IAFAS pública, estableciendo lineamientos y prioridades institucionales, contemplando entre sus objetivos estratégicos, el brindar protección fi nanciera sostenible y oportuna para la atención de salud de la población objetivo, así como fortalecer el control prestacional para la entrega de servicios de salud de calidad a los asegurados y para ello, desarrollar y fortalecer los procesos del SIS para la mejora continua de la calidad; Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea del SIS responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, en atención a ello, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones recomienda realizar modifi caciones a la Directiva Nº 004-2012-SIS/GREP “Directiva Administrativa que norma el proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 200-2012/SIS, a efectos de mejorar los procesos internos para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 6.5, 7.1 y 9 de la Directiva Nº 004-2012-SIS/GREP Directiva Administrativa que norma el proceso de “Evaluación de Tecnologías Sanitarias” del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 200-2012/SIS, de la siguiente manera: “6.5. ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS La elaboración del informe de evaluación de tecnologías sanitarias estará a cargo de una Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS. 7. RESPONSABILIDADES 7.1. La Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), en el marco de sus competencias, son responsables del monitoreo y seguimiento de los informes elaborados por la Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS. 9. DISPOSICIONES FINALES 9.1 La Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS a que se refi ere el numeral 6.5 de la presente Directiva Administrativa será designada mediante Resolución Jefatural y estará conformada por dos (2) representantes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, dos (2) representantes de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y dos (2) representantes del Fondo Intangible Solidario de Salud; 9.2 La Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS tendrá como funciones: a) Proponer los documentos técnicos relacionados a la Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS. b) Elaborar Informes Técnicos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias relacionadas a los Planes de Benefi cios brindados por el SIS. 9.3 Los aspectos no contemplados en la presente Directiva que no generen cambios en la operatividad de las evaluaciones de tecnologías sanitarias podrán ser modifi cados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones en coordinación con la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), cuando corresponda” Artículo 2.- Dejar sin efecto los numerales 8.1 y 8.4 de la Directiva Nº 004-2012-SIS/GREP Directiva Administrativa que norma el proceso de “Evaluación de Tecnologías Sanitarias” del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 200-2012/ SIS. Artículo 3.- Designar como integrantes de la Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS, a los siguientes profesionales: - C.D. Luis Alexander Orrego Ferreyros, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, quien la presidirá. - M.C. Marianela del Carmen Silva Chicoma, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones. - Q.F. Jessica Rossana García Celestino, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento. - ECON. Mariela Libia Ponce Neyra, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento. - M.C. Marylin Berenice Barragan Pacheco, del Fondo Intangible Solidario en Salud. - M.C. Christhopher Alejandro Yarasca Zegarra, del Fondo Intangible Solidario en Salud. Todos los integrantes propuestos participarán en todas las actividades que desarrolle la Comisión Técnica independientemente de la IAFAS a la que pertenezcan y el plan de benefi cios que fi nancie. Artículo 4.- Disponer que la Comisión Técnica de Gestión de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del SIS se instale en un plazo de 48 horas de publicada la presente Resolución Jefatural y, asimismo, presente un Cronograma de Trabajo a la Jefatura del Seguro Integral de Salud, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su instalación. Artículo 5.- Disponer que la Secretaria General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1390675-1