Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, así como proponer la normatividad necesaria, en el ámbito de su competencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprobó Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, autorizó hasta el Segundo Semestre del año 2016 al Seguro Integral de Salud (SIS) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación; Que, asimismo la precitada disposición normativa señala que el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá utilizar el procedimiento especial de contratación, para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2014-SA aprobó el Reglamento que Regula el Procedimiento Especial de Contratación de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2014-SA acotado, establece que para el caso del Seguro Integral de Salud (SIS) las disposiciones del Reglamento aprobado son de obligatorio cumplimiento en la compra, dispensación o expendio de un conjunto de medicamentos esenciales (Denominación Común Internacional) de manera complementaria a la oferta pública a las Oficinas Farmacéuticas privadas y a aquellas que se encuentren bajo el mecanismo de Farmacias Inclusivas; Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2015-SIS-GREP/ ESC de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule el proceso de entrega de medicamentos en Oficinas Farmacéuticas privadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud en el Régimen de Financiamiento Subsidiado y del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS (SIS Emprendedor); Que, mediante el Informe Nº 030-2016/SISOGPPDO-UOC-BACN de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 004-2016-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa que Regula el Proceso de Entrega de Medicamentos en Oficinas Farmacéuticas Privadas a los Asegurados al Seguro Integral de Salud" y sus tres (03) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la coordinación de las

acciones necesarias para la implementación y ejecución de la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1390674-1

Modifican la Directiva Nº 004-2012-SIS/ GREP
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2016/SIS Lima, 9 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2016-SISGREP-GNF-FISSAL/LAO-FMSCH/ JGC/MPN/AMB con Proveído Conjunto Nº 18-2016-SIS/GREP-FISSALGNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento y FISSAL, el Memorando Nº 286-2016/SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 0172016-SIS de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones con Proveído Nº 191-2016, y el Informe Nº 009-2016-SIS/OGAJ/JRRR de la Oficina General de Asesoría Jurídica con Proveído Nº 510-2016-SIS/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud y cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; constituye un Pliego Presupuestal y tiene independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Ley; Que, de acuerdo al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, el Seguro Integral de Salud ostenta la calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1163 se aprobaron Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud (SIS), estableciendo en el artículo 2 que el SIS está facultado para administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1163 establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, deberán brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos firmados con el SIS; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2016-SA aprobó las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas", donde se dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas deben iniciar todo un proceso de adecuación en los aspectos especializados de su competencia;

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