Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Cabe indicar que los citados festivales son organizados por la Asociación Colectivo "SUR-REAL", por lo que corresponde se realice el reconocimiento administrativo correspondiente Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de los productos culturales señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1392518-1

Declaran de interés y prioridad regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobreexposición a la radiación solar
ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: La Carta Nº 010-2016-CO-SPPDVF-CR/GRL del Consejero Regional, Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar, mediante el cual solicita agendar en la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2016-CR/GRL, que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que dispone "Declarar de Interés Regional y Prioridad Regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobreexposición a la radiación solar"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el artículo 2º la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Constitución Política del Perú en el Título I sobre las personas y de la Sociedad, Capítulo II correspondiente a los Derechos Sociales y Económicos, establece en su artículo 7º que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)"; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo 1º de su Título preliminar del derecho y deber fundamental que "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva (...)."; Que la Ley Nº 30102, Ley que dispone de medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar, señala en su artículo 6º que los gobiernos regionales y los gobiernos locales al igual que los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, a través de sus organismos correspondientes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de dicha ley, además de informar sobre las acciones de fiscalización realizada a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, durante el mes de marzo de cada año; Que, en los últimos años, producto de la contaminación ambiental, se presenta una constante disminución de la capa de ozono en nuestro planeta, la misma que tiene entre otras funciones la de absorber la radiación solar. Esto ha motivado, entre otros efectos dañinos, el incremento alarmante de los índices de la radiación solar ultravioleta (IUV) que soporta nuestro país, sólo por poner un ejemplo en la ciudad de Lima, la radiación solar es cinco veces más fuerte que hace dos décadas; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) ha reportado que nuestro país, se ha convertido en el país que presenta mayor incidencia de radiación solar en el planeta y con poca variación anual, viene recibiendo niveles de radiación ultravioleta cuyo índice supera el nivel extremo (14) y que podría superar este verano 2016 índices históricos de 20 puntos;

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