Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589707

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCION DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TECNICA EN PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL AL AREA DE GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local al Área de GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la municipalidad. ATRIBUCIONES Y/O FUNCIONES: GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL AMBIENTAL ,: / Área de sanidad animal Y

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. TOMAS ORTIZ HUANAMBAL Alcalde 1392509-1

Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de sanidad vegetal para la asistencia técnica en el manejo integrado de plagas a nivel local al área de Gerencia de Desarrollo Social y Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2016 Camporredondo, 23 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPORREDONDO VISTO: El acuerdo de Concejo Nº 15 2016 ­ MDC/A de fecha 23 de marzo de 2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas al Área de GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL, en Sesión Ordinaria del día 23 de marzo de 2016 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, define que Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona "Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal"; y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona "Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal"; Que, el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2,4. Menciona Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito"; Que, acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones

· Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención. · Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos caprinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos. · Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la Oficina de planificación y presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y tramite según corresponda para su aprobación. · Elaborar el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción. · Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. · Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Institucional incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. · Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada. · Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. · Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios de informáticos (correo electrónico, página web y redes sociales) de campaña de tratamiento de enfermedades parasitarias. · Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios). · Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Institucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal según corresponde, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal;

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