Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589703

ubicado en Calle Los Sauces Mz "G" Lote 6, distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su Jurisdicción, las Municipalidades Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la Aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, Parcelación Semi Rústica La Ensenada, son Propietarios del terreno de 3,015.00 m2, ubicado en Calle Los Sauces Mz "G" Lote 6, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los Aportes Reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005. Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad "B" dispuesto en el Art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, cabe mencionar que el numeral 1.7 del Artículo IV del título preliminar y el Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme el principio de presunción de veracidad de los documentos y declaraciones juradas, durante un procedimiento administrativo, en esa medida, a todo procedimiento administrativo, se presume que los documentos presentados y las declaraciones juradas por los administrados se escuden conforme a la Ley y responden a la verdad de los hechos que ocurren. No obstante la presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto, toda vez que cambie las normas citadas, la sola existencia de una prueba en contra de los oficios y declaraciones juradas o de lo indicado en los servicios, obliga a la administración pública a abstenerse la referida presunción. Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub-Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite el Informe de Verificación Administrativa con fecha 01/02/2015, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media del terreno de 3,015.00 m2 ubicado en Calle Los Sauces Mz "G" Lote 6, distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo Residencial y Comercial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro: Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana Ejecutada tipo Residencial Densidad Media (RDM) DESCRIPCION AREA BRUTA DEL TERRENO AREA UTIL (RDM ) ÁREAS (m2.) 3,015.00 2,553.44

los cuales los cancelará en la Recepción de Obra. Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas mediante informe Nº 029-2016-MSM-SGOHU de fecha 01/02/2016, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 3,015.00 m2 ubicado en Calle Los Sauces Mz "G" Lote 6, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; solicitado por el administrado. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada, con Zonificación de Residencial Densidad Media, según el Plano de Zonificación del Distrito de Puente Piedra aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML, bajo la modalidad "B" dispuesta en el artículo 10º de la Ley 29090 y sus Reglamentos, de conformidad con el Plano Ubicación Nº 014-2016-MDPP-GDU-SGOPHU, Plano perimétrico Nº 015-2016-MDPP-GDU-SGOPHU, Plano Trazado y Lotización Nº 016-2016-MDPP-GDU-SGOPHU, del terreno de 3,015.00 m2 ubicado en Calle Los Sauces Mz "G" Lote 6, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; el mismo que está inscrito en la Partida Registral Nº 83968 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima; solicitada por Parcelación Semi Rústica La Ensenada. Artículo Segundo.- DISPONER a la Parcelación Semi Rústica La Ensenada, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al plano de Lotización signado con el Nº 010-2016-MDPP-GDU-SGOPHU. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a Parcelación Semi Rústica La Ensenada, celebrar contratos de compraventa garantizada de acuerdo al plano signado con el Nº 010-2016-MDPP-GDU-SGOHU, debiéndose incluir en dichos contratos la Cláusula de Indivisibilidad de los lotes que estarán destinados al uso residencial y otorgar a los compradores de lotes. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la carga sobre los lotes 01 al 20 de la Manzanas G' y G" por lo que el administrado deberá demostrar la cancelación de los mismos, antes de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto .- REMITIR copia del FUHU, copia de los Planos de Ubicación, Perimétrico, Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y copia certificada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Sexto.- NOTIFICAR a la Parcelación Semi Rústica La Ensenada, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de la Parcelación Semi Rústica La Ensenada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR A. OLIVERA FALCONI Subgerente Subgerencia de obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1382558-1

Con respecto a la cancelación de déficit de Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana a Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR), Recreación Pública, Ministerio de Educación, Municipalidad Distrital,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.