Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, los efectos de los rayos ultravioletas en la salud de las personas se reflejan en manchas en la piel, afecciones oculares, cáncer de piel, quemaduras, alteraciones en el sistema inmunológico y envejecimiento prematuro, entre otros. Lamentablemente estos efectos son acumulativos durante toda la vida de las personas e irreversibles, señalándose que "la piel tiene memoria" y que los efectos los acumula a través de los años, desarrollando algún tipo de cáncer 40 o 50 años después; Que, uno de los efectos nocivos más mortales de la sobreexposición a la radiación solar sin las medidas de protección convenientes es el cáncer a la piel, que hoy en día es la cuarta neoplasia más común en el país y que según los especialistas su incidencia avanza cada año afectando principalmente a los más jóvenes por ser los que más están expuestos a la radiación en horas de mayor incidencia; Que, la exposición cotidiana y sin la protección adecuada a los rayos ultravioletas ha motivado sin duda alguna el incremento de las enfermedades asociadas a este tipo de conducta con el consiguiente aumento en los gastos necesarios para la atención de estos problemas de salud pública; por lo que se hace necesario promover la cultura de prevención, adoptando medidas que mitiguen los daños ocasionados, lo que sumado a la detección temprana de estas enfermedades, nos permitirá tener peruanos más saludables; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2016-CR-GRL, se deriva a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Personas con Discapacidad y Violencia Familiar del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, sobre tomar medidas ante los efectos de la radiación solar que viene afectando a la Región Lima para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la comisión; Que, la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Personas con Discapacidad y Violencia Familiar del Consejo Regional del Gobierno Regional del de Lima ha procedido a emitir el Dictamen respectivo mediante el cual aprueba la propuesta de Ordenanza Regional declarar de interés y prioridad regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobreexposición a la radiación solar en el ámbito del gobierno regional del departamento de Lima; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 11 de marzo del año 2016 en las instalaciones del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos ­ Malecón Roca ­ primer piso, se dio cuenta del pedido del Presidente de la Comisión de Salud, Población, Personas con discapacidad y Violencia Familiar del Consejo Regional del Lima, Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, quien solicita que se incorpore como punto de agenda la aprobación del Dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2016-CR-GRL sobre la propuesta de Ordenanza Regional por parte del Consejero por la provincia de Yauyos, Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, sobre declarar de Interés y prioridad Regional la adopción de medidas preventivas ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobreexposición a la radiación solar en el ámbito del Gobierno Regional del Departamento de Lima, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE LAS CONSECUENCIAS OCASIONADAS EN LA SALUD POR LA SOBREEXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la adopción de medidas preventivas

ante las consecuencias ocasionadas en la salud por la sobreexposición a la radiación solar en el ámbito del Gobierno Regional del Departamento de Lima. Artículo Segundo.- EXIGIR a los órganos del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Lima la elaboración e implementación, de manera prioritaria, de un PLAN REGIONAL que contengan medidas de prevención, protección y difusión de acciones para hacer frente a los daños ocasionados en la salud por la sobreexposición a la radiación solar en el ámbito del Gobierno Regional del Departamento de Lima en concordancia con las obligaciones estipuladas en la Ley Nº 30102, garantizando además su pleno cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la emisión de las Directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las actividades de monitoreo, vigilancia, diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación ultravioleta y su prevención. Artículo Cuarto.- DISPONER, que en los proyectos de inversión pública para el asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que se formulen a partir de la presente norma, se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberán evaluar implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que cuenten. En el caso de los proyectos de losas deportivas a nivel regional deberán contemplar, en lo posible, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, disponga a las unidades ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de Lima, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza este año y garantizar sus sostenibilidad en próximos ejercicios presupuestales Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional del departamento de Lima www.regionlima.gob.pe. En Huacho, a los 31 días del mes de marzo del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 31 días del mes de marzo del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1392518-3

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