Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ESTABLECER como tema transversal denominado: "Educación para la recuperación y la conservación de nuestra identidad cultural regional". Artículo Tercero.- PRIORIZAR su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas dentro del ámbito del gobierno regional del departamento de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, a través de la Dirección de Gestión Pedagógica y de las Direcciones de UGEL a realizar acciones de monitoreo y supervisión necesaria para verificar el cumplimiento de la inserción de este tema transversal en el proyecto curricular. Artículo Quinto.- EXIGIR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, el cumplimiento del Plan Educativo Regional Caral 2021 y al Ejecutivo Regional el seguimiento y evaluación de las acciones ejecutadas para dicho fin. Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 31 días del mes de marzo del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 19 días del mes de abril del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1392518-5

Aprueban creación del Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR LIMA
ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 31 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 004-2016-CO-APRNMAEMH-CR/GRL, del Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Presidente de la Comisión Ordinaria de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente, Energías, Minas e Hidrocarburos, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo regional Nº 2802015-CR/GRL, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Ambiental Regional SIAR LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, en su artículo 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular las actividades y servicios del medio ambiente; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47º, inciso o) prescribe que es función del Gobierno Regional desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, el artículo 53º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo, en el referido artículo en el inciso b), establece que es función del Gobierno Regional implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones de Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 32º, que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y (b) facilitar el acceso directo y personal a la dirección ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 35º dispone que el SINIA constituya una red de

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