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589694 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2016 / El Peruano y diseño organizacional del Estado, a fi n de incorporar a la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la estructura orgánica de la entidad, como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, a través de la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, en el marco del proceso de Modernización de la Gestión del Estado, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”. De acuerdo a dicha norma, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es considerado el principal instrumento o documento técnico-normativo de gestión institucional de las entidades públicas. Su propósito central es formalizar la estructura organiza orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión y objetivos de una entidad pública. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Que, el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM, establece que la aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio, cuyo contenido se detalla en el Artículo 30º del referido decreto, considerándose básicamente tres aspectos: Sección 1 – Justifi cación (análisis funcional, análisis de estructura, análisis de no duplicidad de funciones, cambios sustantivos en el CAP, simplifi cación y optimización de procesos); Sección 2 – Análisis de Consistencia (coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de carácter multianual); y, Sección 3 – Efectos Presupuestales (cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y de la estructura propuesta). Que, asimismo, el Artículo 31º de la misma norma, establece que la modifi cación del ROF es parcial, cuando esta no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente. En tal caso, el Informe Técnico Sustentatorio, sólo contemplará el Análisis Funcional, correspondiente a la Sección 1 – Justifi cación, y el Cuadro Comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y de la estructura propuesta, correspondiente a la Sección 3 – Efectos Presupuestales. Que, mediante Informe Nº 016-2015-GRL-GRDS- OREDIS-EAAB, suscrito por el responsable de la OREDIS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se propone la modifi cación del ROF, MOF y CAP, a fi n de incorporar la OREDIS en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante Informe Nº 039-2015-GRL-GRPPAT- OP-HQL, la Ofi cina de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima propone la modifi cación parcial del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de incorporar la OREDIS como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Para tal efecto, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio, el cual señala lo siguiente: “A. ANALISIS FUNCIONAL La modifi cación del ROF propone resaltar con una mayor precisión la competencia funcional en materia de atención a las personas con discapacidad, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, constituyéndolo como una Ofi cina Regional. El análisis funcional se fundamenta básicamente en el método comparativo de las funciones específi cas a nivel de los órganos antes mencionados, lo cual se detalla a continuación: A.1. ANALISIS COMPARATIVO FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL ROF VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN (…) Artículo 54º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones específi cas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones Regionales: Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (…) (…) Artículo 54º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones específi cas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones y Ofi cina Regionales: Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad. (…) A.2. SUSTENTO TÉCNICO La modifi cación que se propone, permitirá garantizar la correcta ejecución de sus funciones específi cas en materia de Atención a las Personas con Discapacidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tales como: formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad; promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad; promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad; coordinar y supervisar la ejecución de planes y programas regionales en materia de discapacidad; promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional; promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella; difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia; supervisar el cumplimiento de su competencia; administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, etc. B. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO Y EFECTO PRESUPUESTAL El presente proyecto no irrogará gastos extraordinarios al Gobierno Regional de Lima, dado que consiste en la dación de una norma, que busca mejorar el cumplimiento de las funciones específi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en materia de Atención a las Personas con Discapacidad, constituyéndose como una Ofi cina Regional, además de que la propuesta no conlleva a la creación de plazas y cargos. El Gobierno Regional podrá contar con un instrumento más real para el desarrollo de la situación social del ámbito regional. Que, mediante Informe Nº 1335-2015-GRL-SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite opinión favorable al informe emitido por la Ofi cina de Planeamiento, respecto a la modifi cación parcial del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de incorporar la OREDIS como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Que, en ese sentido, la propuesta de modifi cación parcial del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones,