Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

y diseño organizacional del Estado, a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la estructura orgánica de la entidad, como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública, a través de la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, en el marco del proceso de Modernización de la Gestión del Estado, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, mediante el cual se aprueban los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública". De acuerdo a dicha norma, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es considerado el principal instrumento o documento técnico-normativo de gestión institucional de las entidades públicas. Su propósito central es formalizar la estructura organiza orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión y objetivos de una entidad pública. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Que, el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, establece que la aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio, cuyo contenido se detalla en el Artículo 30º del referido decreto, considerándose básicamente tres aspectos: Sección 1 ­ Justificación (análisis funcional, análisis de estructura, análisis de no duplicidad de funciones, cambios sustantivos en el CAP, simplificación y optimización de procesos); Sección 2 ­ Análisis de Consistencia (coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de carácter multianual); y, Sección 3 ­ Efectos Presupuestales (cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y de la estructura propuesta). Que, asimismo, el Artículo 31º de la misma norma, establece que la modificación del ROF es parcial, cuando esta no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente. En tal caso, el Informe Técnico Sustentatorio, sólo contemplará el Análisis Funcional, correspondiente a la Sección 1 ­ Justificación, y el Cuadro Comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y de la estructura propuesta, correspondiente a la Sección 3 ­ Efectos Presupuestales. Que, mediante Informe Nº 016-2015-GRL-GRDSOREDIS-EAAB, suscrito por el responsable de la OREDIS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se propone la modificación del ROF, MOF y CAP, a fin de incorporar la OREDIS en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante Informe Nº 039-2015-GRL-GRPPATOP-HQL, la Oficina de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima propone la modificación parcial del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones, a fin de incorporar la OREDIS como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Para tal efecto, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio, el cual señala lo siguiente: "A. ANALISIS FUNCIONAL La modificación del ROF propone resaltar con una mayor precisión la competencia funcional en materia de atención a las personas con discapacidad, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, constituyéndolo como una Oficina Regional. El análisis funcional se fundamenta básicamente en el método comparativo de las funciones específicas a nivel de los órganos antes mencionados, lo cual se detalla a continuación:

A.1. ANALISIS COMPARATIVO FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
ROF VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN (...) (...) Artículo 54º.- La Gerencia Regional de Artículo 54º.- La Gerencia Regional Desarrollo Social ejerce las funciones de Desarrollo Social ejerce las específicas regionales en los funciones específicas regionales en sectores educación, cultura, ciencia los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones con las siguientes Direcciones y Oficina Regionales: Regionales: Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Trabajo y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Promoción del Empleo Dirección Regional de Vivienda, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Construcción y Saneamiento (...) Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad. (...)

A.2. SUSTENTO TÉCNICO La modificación que se propone, permitirá garantizar la correcta ejecución de sus funciones específicas en materia de Atención a las Personas con Discapacidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tales como: formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad; promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad; promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad; coordinar y supervisar la ejecución de planes y programas regionales en materia de discapacidad; promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional; promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella; difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia; supervisar el cumplimiento de su competencia; administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, etc. B. ANÁLISIS PRESUPUESTAL COSTO-BENEFICIO Y EFECTO

El presente proyecto no irrogará gastos extraordinarios al Gobierno Regional de Lima, dado que consiste en la dación de una norma, que busca mejorar el cumplimiento de las funciones específicas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en materia de Atención a las Personas con Discapacidad, constituyéndose como una Oficina Regional, además de que la propuesta no conlleva a la creación de plazas y cargos. El Gobierno Regional podrá contar con un instrumento más real para el desarrollo de la situación social del ámbito regional. Que, mediante Informe Nº 1335-2015-GRL-SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite opinión favorable al informe emitido por la Oficina de Planeamiento, respecto a la modificación parcial del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones, a fin de incorporar la OREDIS como un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Que, en ese sentido, la propuesta de modificación parcial del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones,

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