Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589693

Modifican el ROF del Gobierno Regional de Lima a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, como oficina dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 11 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: La Carta Nº 011-2016-CO-SPPDVS-CR/GRL, del Consejero Regional Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar, mediante el cual solicita agendar en Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2015-CR/GRL que aprueba la Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima en donde se incorpora la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS, como Oficina dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Constitución Política del Perú en el Título I sobre las personas y de la Sociedad, Capítulo II correspondiente a los Derechos Sociales y Económicos, establece en su artículo 7º que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)"; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los

Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Dicha norma es reglamentada por el Decreto Supremo Nº 0022014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Que, el numeral 69.1 del Artículo 69º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Que, el numeral 69.2 del Artículo 69º de la misma ley, establece que las OREDIS tienen las siguientes atribuciones: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Que, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2007-CR-RL, se aprobó la creación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS de Lima, y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional de Lima. Que, no obstante lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 010-2007-CR-RL, a la fecha no se ha modificado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, a fin de incorporar en la estructura orgánica de la entidad a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, lo cual supone una dificultad para el proceso de implementación progresiva de la OREDIS. Que, en ese sentido, es necesario que se modifique parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, con observancia del marco normativo que regula el proceso de modernización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.