Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de abril de 2016 en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 29-2016-GRL/PRES, emitida por el Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional Lima, quien eleva la propuesta de ratificación a través de Ordenanza Regional, el Plan de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29611, Ley que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se modifican los artículos 10º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en el literal i) del artículo 10º a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º, se incluye las funciones en materia de seguridad ciudadana en los siguientes literales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité

Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma; Que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de acuerdo al artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), son los encargados de formular, supervisar y evaluar en su ejecución los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC; Que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN en el literal a) del artículo 17 establece como una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana ­ CORESEC aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; y en el literal e) del artículo 19º correspondiente a las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana se señala como atribución el presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47 de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, con Informe Nº 043-2016-GRL/GRRNGMA/ ORSC, de fecha 16 de febrero del 2016, la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana remite al Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador del Gobierno Regional de Lima, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para la ratificación mediante Ordenanza Regional, adjuntando además la relación de los comités provinciales y distritales que han presentado su plan de seguridad ciudadana y copia fedateada del Acta de Aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; Que en sesión del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima de fecha 20 de enero del año 2016 se aprobó por unanimidad el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016. Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de abril del 2016, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, se dio cuenta de la Carta Nº 29-2016-GRL/PRES, suscrita por el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador del Gobierno Regional de Lima, en la cual solicita la ratificación mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima para el año 2016; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL 2016 DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 del Gobierno Regional de Lima". Artículo Segundo.- DECLARAR de interés regional la implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité

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