Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó lo siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL AL ÁREA DE GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas al Área de GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones: - Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas ( MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas ( BPA) que demandan los mercados. - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas. Desarrollar planes de capacitaciones especializadas a través de metodología Escuela de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA. - Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a nivel de ECAS, para apoyar la Certificación participativa de Predios MIP/BPA. - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamentos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizado las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde de las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. - Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. - Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). - Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. - Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MOF, CAP, PAP Y TUPA); Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel de la Municipalidad Distrital de Camporredondo; La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su población.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. TOMAS ORTIZ HUANAMBAL Alcalde 1392509-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
Autorizan viaje de Regidores para participar en pasantía a realizarse en Chile
ACUERDO DE CONSEJO Nº 012-CM-2016-MDSS-SG San Sebastián, 22 de abril de 2016 POR CUANTO' El Concejo Municipal del distrito de San Sebastián, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril de 2016, acordó emitir el siguiente Acuerdo de Concejo Municipal: VISTO: El Proveído Nº 1082-2016 de Alcaldía, Carta s/n de fecha marzo de 2016, sobre invitación a participar en la "VII Pasantía Municipal Chileno - Peruano"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que "los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Artículo 9º inciso 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Artículo 10º prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en el caso de los gobiernos locales, se da con la autorización mediante Acuerdo del Concejo Municipal, y que en todos los casos, la Resolución o Acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano, Que, Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, según la Carta del visto, la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú -- ANAP, invita a la Municipalidad Distrital de San Sebastián a participar en la VII Pasantía Municipal Chileno -- Peruano a realizarse en la ciudad de Arica -- Chile los días 16, 17, 18 y 19 de junio del presente año;

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