Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

589702 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Derogan la Ordenanza N° 183-2013-MDC, que reguló instalación y desarrollo de infraestructura para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 239-MDC Cieneguilla, 27 de mayo de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 114-2016-MDC/GDUR-SGOPT de la Subgerente de Obras Públicas y Transporte, el Informe Nº 050-2016MDC/GDUR del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 082-2016-MDC/GAJ, de la Gerente de Asesoría Jurídica, referente al proyecto de derogación de la Ordenanza Nº 183-2013-MDC de esta entidad. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29022 se aprobó la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, se reglamentó la antes citada norma. Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla aprobó la Ordenanza Nº 183-2013-MDC, que regula la Instalación y desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Cieneguilla. Que, mediante Ley Nº 30228 se modifica la Ley Nº 29022 y con Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, se reglamenta la misma. Que, por Informe Nº 114-2016-MDC/GDUR-SGOPT la Subgerente de Obras Públicas y Transporte señala que la Ordenanza Nº 183-2013-MDC se encuentra desactualizada, toda vez que la Ley Nº 30228 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032015-MTC, eliminan una serie de barreras consideradas burocráticas, las cuales impiden la promoción de la inversión privada, simplificando el procedimiento administrativo, el mismo que actualmente es de aprobación automática en atención a que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y de necesidad pública, motivo por el cual opina que debe derogarse la Ordenanza Nº 183-2013-MDC. Que, a través del Informe Nº 050-2016-MDC/GDUR, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural indica que la Ordenanza Nº 183-2013-MDC fue elaborada en concordancia a lo establecido en la supracitada Ley Nº 29022 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, asimismo que la Ley Nº 30228 modifica la Ley Nº 29022 que regula la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y su Reglamento contiene los nuevos lineamientos y/o parámetros en materia de telecomunicaciones, opinando por la emisión de una nueve Ordenanza que cumpla con los parámetros expresados en la ley vigente, fomentando y facilitando la inversión privada y eliminando barreras que impidan la misma, por lo que debe derogarse la Ordenanza Nº 183-2013-MDC y elaborarse un nuevo dispositivo. Que, mediante Informe Nº 082-2016-MDC/GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica anota que con la dación de la nueva Ley Nº 30228 y su Reglamento, se han

efectuado cambios importantes en el procedimiento para la obtención de los permisos y autorizaciones, sustituyéndose el régimen de evaluación previa por el de aprobación automática, disponiendo además un régimen especial de fiscalización posterior; que la Ordenanza Nº 183-2013-MDC, fue aprobada dentro del marco de la vigencia de la Ley Nº 29022 y su Reglamento por lo que actualmente es inaplicable, toda vez que existe un nuevo ordenamiento jurídico y prueba de ello es que el artículo 3º de la Ley Nº 30228 y el artículo 37º de su Reglamento señalan que dicha norma es de aplicación y observancia obligatoria en todas las entidades de la Administración Pública de nivel nacional, regional y local y su incumplimiento genera responsabilidades solidarias de los funcionarios públicos; que la Ordenanza Nº 183-2013-MDC de la entidad no cumple la finalidad para la cual fue emitida, por lo que debe ser derogada pero, cumpliendo con remitirse lo actuado al Concejo Municipal para que dicho Órgano Colegiado se pronuncie al respecto. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º numeral 5) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 183-2013MDC, SOBRE INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Artículo Primero.- DEROGAR la ORDENANZA Nº 183-2013-MDC, que regula la Instalación y Desarrollo de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1392974-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB-GERENCIA Nº 007-2016/SGOPHU-MDPP Puente Piedra, 4 de febrero del 2016 EL SUBGERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El expediente Nº 03263-2016 de fecha 25/01/2016 presentado por Parcelación Semi Rústica La Ensenada, representado por Gladys Alanguia Huamani el cual solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada de la Parcelación Semi Rústica La Ensenada, para uso de Residencial del terreno de 3,015.00 m2,

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