Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 68º literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de Diciembre del 2015, dispone que es una función de las Comisiones Ordinarias Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a la Comisión. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1282015-CR/GRL, dispuso derivar a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia; Tecnología y Deporte, la Carta Nº 035-2015-VSRL-CRPC/GRL, del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional Identidad Cultural de la Región Lima, para su debate, análisis, informe y/o Dictamen de la referida Comisión Ordinaria; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los fines de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, en el literal b) del precitado artículo, se menciona como otro fin de la educación peruana el contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en cuanto a los Principios de la Educación Peruana, establece en el literal f) como uno de los principios bajo los cuales se debe desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje a la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el Plan de Desarrollo Concertado Regional del Gobierno Regional de Lima, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional No 175-2008-CR/GRL de fecha 29 de Diciembre del 2008, establece como política sectorial en referencia a la Educación, promover la identidad regional y en referencia al turismo, el desarrollo y la promoción de manifestaciones culturales regionales, con especial énfasis en la artesanía, gastronomía y folklore. Se establece en dicho documento de gestión como líneas de acción prioritaria la difusión a nivel de instituciones educativas del patrimonio natural, cultural y turístico de la región; así como el rescate y fortalecimiento de las lenguas nativas regionales como el JAKARU ­ San Bartolomé de Tupe y KAUKI en Cachuy, ambas localidades ubicados en la provincia de Yauyos; Que, el Proyecto Educativo Regional PER Caral 2021 aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2012-CRRL es el instrumento orientador de la política y gestión educativa regional, que aspira a formar ciudadanos éticos, críticos, creativos, autónomos, con solida identidad, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional, que valoren la diversidad cultural y natural y que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región. Uno de sus objetivos estratégicos es lograr formar ciudadanos críticos, creativos, autónomos con solida identidad cultural, con principios éticos, estéticos y morales, que valoren la biodiversidad y el medio ambiente, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional; de igual forma se espera tener una sociedad promotora de la identidad local y regional, gracias a la aplicación de una política educativa que consolide la identidad, valorando las manifestaciones y el patrimonio cultural local, regional, y nacional, además de fomentar el turismo; Que, los lineamientos generales para la diversificación curricular son establecidos por el Ministerio de Educación, para que en base de las mismas se construyan currículos

regionales. En el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece que estos currículos regionales contengan aprendizaje pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en cada región, en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos, económico ­ productivo y geográficos; y que adecuen las competencias, capacidades y actitudes del currículo nacional o incorporen aquellas que sean pertinentes para su realidad de modo flexible; Que, es potestad del Gobierno Regional la elaboración de un Proyecto Curricular en el cual se les faculta la inserción de aprendizajes a lo que necesita el estudiante y la región, siendo una de las principales necesidades de los pueblos el mantener viva su personalidad histórica en su identidad cultural, así como la de sus ciudadanos; el D.S. Nº 011-2012-ED en el artículo 37º indica que parte del proceso de formación integral es la formación cultural, en enfoque intercultural e inclusivo; Que, los once (11) Propósitos de la Educación Básica Regular al 2021, contenidas en la R.M. Nº 0440-2008-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, traducen las intenciones pedagógicas del sistema educativo peruano, con el fin de responder a las demandas actuales que la sociedad plantea a la Educación Básica Regular y que todo estudiante debe lograr; siendo el primer propósito el desarrollo de la identidad personal, social y cultural en el marco de una sociedad democrática, intercultural y ética en el Perú; Que, la R.M. Nº 0440-2008-ED establece como lineamiento para la diversificación curricular a nivel regional, que se puede incorporar temas transversales, proponer a partir del diagnóstico: competencias, capacidades, conocimientos, actitudes y valores que enriquezcan las diversas áreas curriculares, para responder a los requerimientos del desarrollo local y regional y crear programas en función de las necesidades e intereses de la región, por lo que ante ello resulta necesario se declare de Interés Público Regional la Recuperación, Conservación y Fortalecimiento de Nuestra Identidad Cultural Regional; Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 31 de marzo del año 2016, en las instalaciones del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos ­ Malecón Roca ­ primer piso, se dio cuenta de la Carta Nº 008-2016-CO-ECCTD-CR/GRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, mediante el cual peticiona agendar en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 128-2015-CR/GRL, donde se solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que "Declara de Interés Público Regional la Recuperación y Conservación de nuestra Identidad Cultural"; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE NUESTRA IDENTIDAD CULTURAL REGIONAL" Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional "la Recuperación, conservación y fortalecimiento de nuestra identidad cultural regional".

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