Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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cuenta con las opiniones técnica y legal favorables, emitidas por la Oficina de Planeamiento y Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, contándose con el correspondiente Informe Técnico Sustentatorio, para que el referido artículo quede redactado en los siguientes términos: "Artículo 54º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones específicas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones y Oficina Regionales: a) Dirección Regional de Educación b) Dirección Regional de Salud c) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo d) Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento e) Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad". En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS - como oficina dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conforme al siguiente detalle: Artículo 54º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce las funciones específicas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones y Oficinas Regionales: Dirección Regional de Educación. Dirección Regional de Salud. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- RECONOCER el tratamiento prioritario de la discapacidad en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, como medio de inclusión social y Lucha contra la pobreza, promoviendo y ejecutando lineamientos de política de acción regional a través de acciones, programas y proyectos multisectoriales que permitan la participación y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional del departamento de Lima www.regionlima.gob.pe. En Huacho, a los ......... días del mes de marzo del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 31 días del mes de marzo del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1392518-4

Declaran de interés público regional "la Recuperación, conservación y fortalecimiento de nuestra identidad cultural regional"
ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 31 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 008-2016-CO-ECCTD-CR/GRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia; Tecnología y Deporte, mediante el cual solicita agendar en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 128-2015-CR/GRL que derivó a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Deporte la Carta Nº035-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que "Declara de Interés Público Regional la Recuperación y Conservación de nuestra Identidad Cultural". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

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