Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°224-2016-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 018-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa-orios de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 2884-2016-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1200-2016-PRODUCE/ OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 527-2016-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y el Informe N° 041-2016-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 14 de enero de 2016, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunica a los Comisionados que la 90° Reunión de la CIAT y las reuniones del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD) se llevarán a cabo del 20 de junio al 01 de julio de 2016, en La Jolla, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América; Que, en las mencionadas reuniones se expondrán los resultados del seguimiento y evaluación de la pesquería del atún y especies afines realizados en el Océano Pacífico Oriental (OPO) durante el año 2015; asimismo, se revisarán propuestas y reportes relacionados con el establecimiento de un Plan de Manejo de la Capacidad de Flota aplicable al OPO y se evaluarán los reclamos pendientes, disputas y solicitudes de capacidad, incluida la del Perú; además, se analizará la información, el desempeño y los impactos en el ecosistema, relacionados con la utilización de los Dispositivos Agregadores de Peces (FADs por sus siglas en inglés); Que, en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2015-PRODUCE, se declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer las Políticas Nacionales y Sectoriales en Pesquería y Acuicultura, así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos, velando por el aprovechamiento

sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente; Que, la participación del Perú en las reuniones señaladas previamente es importante toda vez que la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT dicta medidas de regulación orientadas a las actividades pesqueras extractivas del recurso atún en el ámbito del OPO, incluyendo el mar peruano, las que son de cumplimiento obligatorio para nuestro país; por lo que, el desarrollo de la pesquería nacional del atún, así como el marco regulatorio que promueva esta, se encuentra sujeta a los acuerdos de la CIAT; Que, conforme al itinerario, el viaje que realizará el señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a La Jolla, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, para que participe en la 90° Reunión de la CIAT y las reuniones del APICD, será del 19 de junio al 02 de julio de 2016; el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, con relación a la prohibición de autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos se tiene que conforme al Informe N° 00014-2016-PRODUCE/DGP-Diropa-orios y el Informe Complementario N° 00016-2016-PRODUCE/DGP-Diropaorios de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 2080-2016-PRODUCE/ OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto y el Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se cumple con la excepción establecida en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por tratarse de una acción de promoción de importancia para el Perú, toda vez que la participación de un representante del Ministerio de la Producción tiene la finalidad de salvaguardar los intereses nacionales respecto al desarrollo de la industria atunera nacional y de la política del sector pesquero, toda vez que tiene como objetivo principal requerir se autorice al Perú la asignación de la capacidad de bodega (acarreo) restante, reconocida a pie de página del numeral 10 de la Resolución CIAT C-02-03, equivalente a 5,851 m3, a efectos del desarrollo de la industria atunera nacional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde autorizar el viaje del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor OMAR RICARDO RÍOS BRAVO DE RUEDA, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a La Jolla, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 19 de junio al 02 de julio de 2016, para los

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