Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 21 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE

590217

4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 107 100 1 14 0

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró válida el Acta Electoral Nº 065488-93-C, del distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, y consideró como total de ciudadano que votaron la cifra 222, en el marco de las Elecciones Generales 2016 -Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

222

TÁVARA CÓRDOVA
68 290

FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO

Con relación al error tipo E RODRÍGUEZ VÉLEZ 5. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 68 como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 222, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 6. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como observación, en la sección de sufragio, que "por error se colocó sesenta y ocho como total de ciudadanos que votaron, cuando debería ser doscientos veintidós", en ese sentido, ya que dicha cantidad (222) guarda relación con la suma del total de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos (222), en aplicación del principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, debe ser considerada como la cantidad real del "total de ciudadanos que votaron", a efectos de preservar la validez del acta electoral observada. Con relación al error tipo F 7. De otro lado, la ODPE también observó el Acta Electoral Nº 065488-93-C, porque la votación consignada tanto a favor de la organización Política Fuerza Popular (100 votos) como de Peruanos por el Kambio (107) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó precedentemente, ascendía a 68, hecho que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, cuando lo correcto debió ser 222, tal como se ha indicado en las observaciones de la sección de sufragio, que aparecen en los tres ejemplares del acta electoral, dicho error ha sido superado, por ende, no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto. 8. Entonces, tomando en consideración las observaciones realizadas en los tres ejemplares del acta electoral y en atención al principio de presunción de validez del voto, se debe considerar la cifra 222 como el "total de ciudadano que votaron". En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Samaniego Monzón Secretario General 1394740-8 RESOLUCIÓN Nº 0706-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00888 SAN JOSÉ DE SISA - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (Expediente Nº 00047-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2016 (fojas 6), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes al proceso de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 066989-96-U, correspondiente al distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín. La citada acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos emitidos". Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE), al realizar el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE con el acta electoral que le pertenece, advirtió que ambas consignan como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 222, en tanto que la "suma de votos emitidos" asciende a 224, por lo que a través de la Resolución Nº 001-2016-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016 (fojas 3), declaró nula el Acta Electoral Nº 066989-96-U y consideró como el total de votos nulos la cifra 222. Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 331-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.