Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

590204

NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

de aplicación del Procedimiento de Liquidación BOOT, en donde se determinarán los ajustes a las diferencias entre lo recaudado y lo que la empresa debió recaudar por las inversiones efectuadas; Que, por lo mencionado, corresponderá determinar el Peaje Unitario para la Ampliación N° 3; Que, finalmente, se han expedido los informes N° 414-2016-GRT y N° 418-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2016. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A. contra la Resolución N° 075-2016-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar entre los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 075-2016-OS/CD, el Artículo 1A° conforme al siguiente texto: " Artículo 1A°.- Aprobar el Cargo Unitario de la Ampliación N° 3 de ISA PERÚ, el que se agregará al Peaje Unitario de ISA PERÚ, el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la referida instalación, fecha que deberá ser comunicada de forma previa de la citada incorporación al Peaje, por el Concesionario a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Sin embargo, cuando la puesta en operación comercial sea comunicada después de la fecha de actualización de los pliegos tarifarios, del mes inmediatamente posterior a la fecha de puesta en operación comercial, el cargo entrará en vigencia el cuarto día del mes siguiente a la fecha de recepción de la respectiva comunicación. Cabe señalar que la fórmula de actualización aplicable a este cargo es la misma que aplica al cargo unitario del SST de ISA PERÚ: Cuadro Nº 1.- Cargo Unitario de la Ampliación N° 3

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 154-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 0752016-OS/CD (en adelante "Resolución 075"), mediante la cual se modificaron los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de las empresas ISA y Red Eléctrica del Sur S.A. ("Redesur") y se modificó la compensación por transformación de la subestación Puno de Redesur; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la empresa Redesur interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 075, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Redesur solicita, en su recurso de reconsideración, que Osinergmin actualice el Costo Total de Transmisión, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.5.1 del Contrato BOOT; y, en consecuencia, se considere el valor del Índice al mes de febrero de 2016 (194.2) al ser éste el último valor disponible al cierre de la fijación tarifaria; Que, Redesur refiere que en el mes de marzo de 1999, suscribió con el Estado Peruano el Contrato BOOT denominado "Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur" ("el Contrato"). Asimismo, señala que el Contrato establece la obligación de realizar un ajuste anual del Costo Total de Transmisión, aplicando la variación del Índice publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América, agregando que este numeral hace referencia a la serie WPSSOP3500, que era el Código de identificación del índice a la fecha de la suscripción del Contrato BOOT. Este Índice forma parte del conjunto de índices denominados "PPI" (Produce Price Index), que son calculados y actualizados por el BLS en su página web; Que, afirma que el BLS publicó que a partir del año 2016, los índices PPI variarían del Sistema Stage of Processing (SOP) al Sistema Final Demand-Intermediate Demand (FD-ID), lo que motivó que a los índices PPI se les asignara un nuevo Código de identificación. Agrega Redesur que el BLS explica que los índices SOP forman parte del Sistema FD-ID. En ese sentido, señala que Osinergmin no consideró el último valor disponible al cierre de la fijación tarifaria, correspondiente al mes de febrero de 2016 (194,2); Que, Redesur señala que no corresponde la suscripción de una Adenda, porque se trata del mismo índice establecido en el Contrato y que continúa siendo actualizado por el BLS. De la misma forma, afirma que Osinergmin ha reconocido la equivalencia entre los Códigos WPSSOP3500 y WPSFD4131, mediante la Resolución N° 084-2016-OS/CD. 3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión de las disposiciones del Contrato de Concesión de Redesur, queda claro que el Índice de Actualización a utilizar es el correspondiente a la Serie WPSSOP3500; Que, el Contrato acota expresamente la aplicación de una serie específica e identificada plenamente. No ha sido parte del proceso de promoción, ni voluntad de las partes en el contrato suscrito, una cláusula diferente que permita la utilización de otro índice y serie, es decir, nos encontramos frente a una cláusula cerrada; Que, la tabla de concordancias contenida en la página web citada por la empresa, en relación a que entre la serie

Sistema de Transmisión Ampliación N° 3

Peaje (ctm. S//kWh) 2,7098

" Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 414-2016-GRT y N° 418-2016GRT, en la página Web de Osinergmin: wwwosinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394474-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.