Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3º.- Incorporar el Artículo 1A en la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, conforme al siguiente texto: Artículo 1A.- Aprobar el peaje de las instalaciones del SCT provenientes de Contratos de Concesión suscritos por Consorcio Transmantaro S.A., los que se agregarán a los Peajes de las respectivas Áreas de Demanda el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación, fecha que deberá ser comunicada por el concesionario a la Gerencia de Regulación de Tarifas. Cabe precisar que para dichas cargos son aplicables el mismo factor de actualización vigente para la respectiva Área de Demanda. Cuadro Nº 1A.- Peaje de Nuevas Instalaciones del SCT
Instalación Línea de Transmisión 220 kV FriaspataMollepata Subestación Orcotuna 220/60kV Línea de Transmisión 220 kV La PlanicieIndustriales y Subestaciones Asociadas Peaje Área de (ctm. S//kWh) Demanda 0,2802 0,1380 0,1299 5 5 7

sin hacer distinción por su condición de estudiantes "regulares". En el numeral IV. Análisis.DICE: 25. Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que cuando la Ley otorga a los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escolares el medio pasaje en el transporte público urbano e interurbano de pasajeros, lo hace para favorecer --según lo establecido en el Artículo 59° de la Constitución-- a ciertos sectores que demandan del Estado un trato diferente por la naturaleza especial de su condición. En ese sentido, los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escuelas, ejercen un derecho a la educación, que es promovido por el Estado y que se encuentra consagrado como un derecho de naturaleza fundamental, que exige la solidaridad por parte de los agentes económicos, entre ellos, los transportistas. DEBE DECIR: 25. Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que cuando la Ley otorga a los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escolares el medio pasaje en el transporte público urbano e interurbano de pasajeros, lo hace para favorecer --según lo establecido en el Artículo 59° de la Constitución-- a ciertos sectores que demandan del Estado un trato diferente por la naturaleza especial de su condición. En ese sentido, los estudiantes universitarios, de instituciones y escuelas de educación superior, ejercen un derecho a la educación, que es promovido por el Estado y que se encuentra consagrado como un derecho de naturaleza fundamental, que exige la solidaridad por parte de los agentes económicos, entre ellos, los transportistas. DICE: SE RESUELVE:

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada junto con el Informe Técnico Nº 434-2016-GART, que forma parte integrante de la presente decisión, y las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394474-7

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2016-SUNEDU/CD Mediante Oficio Nº 593-2016-SUNEDU/02, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNEDU/ CD, publicada en la edición del martes 14 de junio de 2016. En la sumilla.DICE: Aprueban un precedente de observancia obligatoria a efectos de reafirmar el derecho de todos los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escuelas a la emisión y expedición del carné universitario, sin hacer distinción por su condición de estudiantes "regulares". DEBE DECIR: Aprobar un precedente de observancia obligatoria a efectos de reafirmar el derecho de todos los estudiantes universitarios, de instituciones y escuelas de educación superior a la emisión y expedición del carné universitario,

Artículo 1º.- Aprobar como un precedente de observancia obligatoria, en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, lo siguiente: El carné universitario es un documento de identificación estudiantil que permite el acceso a diversos beneficios en favor de la formación, educación y cultura del estudiante, debido a ello el derecho a su emisión y expedición es intrínseco a la condición de estudiante universitario, de institutos superiores y escuelas. En consecuencia, su otorgamiento debe efectuarse a todos estos estudiantes sin considerar el número de créditos académicos en los que estos se encuentren matriculados. (...) DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como un precedente de observancia obligatoria, en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, lo siguiente: El carné universitario es un documento de identificación estudiantil que permite el acceso a diversos beneficios en favor de la formación, educación y cultura del estudiante, debido a ello el derecho a su emisión y expedición es intrínseco a la condición de estudiante universitario, de instituciones y escuelas de educación superior. En consecuencia, su otorgamiento debe efectuarse a todos estos estudiantes sin considerar el número de créditos académicos en los que estos se encuentren matriculados. (...) 1395042-1

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