Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

2015-JNE, del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual corresponde en estos casos anular el acta electoral y cargar a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". Ante esta situación, el 9 de junio de 2016 (fojas 1), el personero legal de Fuerza Popular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo el siguiente fundamento: · El JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, lo que es necesario, máxime si se toma en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, además, la Norma Fundamental, en su artículo 176, establece que el Sistema Electoral tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector en las urnas por votación directa. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Asimismo, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de los votos válidos, en blanco, nulos e impugnados. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 224 222 282 TOTAL DE VOTOS 70 139 4 11

desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró nula el Acta Electoral Nº 066989-96-U, del distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, y consideró como total de votos nulos la cifra 222, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1394740-9 RESOLUCIÓN Nº 0782-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01046 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (Expediente Nº 00150-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 030789-91-A, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 030789-91-A, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial del distrito, provincia y departamento de Lima, debido a que se trataba de un acta sin firmas. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral. Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad

5. Teniendo en cuenta estos datos, se aprecia que el total de los ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos. En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE, al momento de resolver la observación advertida, ha sido el correcto, en tanto el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento establece que, ante esos supuestos, se deberá anular el acta electoral y consignar como votos nulos el total de los ciudadanos que votaron, vale decir, 222. 6. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde

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