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590213 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2016 El Peruano / las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En este caso, de la revisión del acta electoral observada, se veri fi ca que el total de electores hábiles es 349; el total de ciudadanos que votaron, 296; y la suma de los votos emitidos, 246, a razón de lo siguiente: 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 141 2 FUERZA POPULAR 1003 VOTOS EN BLANCO 14 VOTOS NULOS 45 VOTOS IMPUGNADOS 0 4. En ese contexto, del cotejo entre los ejemplares que corresponden al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que en ambos se consignó la cifra 296 como el total de ciudadanos que votaron, así también, se registró que la votación correspondiente al partido político Peruanos por el Kambio es 191, mientras que las votaciones que conciernen al partido político Fuerza Popular, a los votos en blanco, nulos e impugnados son idénticas a las consignadas en el ejemplar que pertenece a la ODPE, de modo que, con esta información, la sumatoria de votos resulta 296. 5. Al respecto, el artículo 16 del Reglamento establece que “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación” (énfasis agregado). 6. En este caso, el cotejo permite aclarar que la votación que corresponde al partido político Peruanos por el Kambio no es 141, sino 191, más aun si con esta última cifra se obtiene una identidad entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de votos emitidos, por ende, lo resuelto por el JEE se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, cabe desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 049419-91-U, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1394740-4 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN