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590206 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano Modifican la Res. N° 076-2016-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, así como la modificación de Peajes por Área de Demanda, para el periodo mayo 2016 - abril 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 076-2016-OS/CD que fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, así como la modi fi cación de Peajes por Área de Demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 5.1 del Anexo 5 de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD, para el periodo comprendido entre mayo 2016 a abril 2017, se han expedido las Resoluciones del Nº 120-2016-OS/CD al Nº 124-2016-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modi fi caciones en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2016 – abril 2017 de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, vía correo electrónico de la Gerencia de Supervisión de Energía fueron recibidas actas de alta y baja de la empresa Hidrandina S.A., que corresponden al periodo previo de la emisión de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, por lo que en sujeción al principio administrativo de verdad material, se ha procedido a considerar tales actas, de tal forma, que los nuevos elementos sean valorizados y considerados en el cálculo del Peaje Recalculado y el Cargo Unitario de Liquidación; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes interesados, contra la resolución mencionada y de revisiones posteriores efectuadas por Osinergmin, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de corregir de o fi cio aquellos rubros que deben ser subsanados por Osinergmin, de acuerdo con lo sustentado en el Informe Nº 434-2016-GRT. Que, se ha emitido el Informe Nº 434-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reemplazar los valores contenidos en el Cuadro Nº 1, del Artículo 1º de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados Área de DemandaTitularAcumulado en MAT Ctm. S//kWhAcumulado en AT Ctm. S//kWhAcumulado en MT Ctm. S//kWh 1ADINELSA 0,0000 0,0383 0,0821 ELECTRONOROESTE 0,0000 0,3478 0,8154 ELECTROPERÚ 0,0000 0,0059 0,0109 REP 0,0346 0,2415 0,2415 TOTAL ÁREA 0,0346 0,6335 1,1499 2ADINELSA 0,0000 0,0734 0,1705 DEPOLTI 0,0000 0,1773 0,2715 ELECTRONORTE 0,1336 0,3739 0,8856 ELECTRO ORIENTE 0,0386 0,0821 0,1119 REP 0,0000 0,1951 0,1951 TOTAL ÁREA 0,1722 0,9018 1,6346 3CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0031 0,0062 CONENHUA 0,0077 0,0120 0,0120 CTA 0,0091 0,0091 0,0091 ETENORTE 0,0067 0,0280 0,0369 HIDRANDINA 0,0893 0,5201 0,9241 REP 0,0030 0,1666 0,1677 TOTAL ÁREA 0,1158 0,7389 1,1560 4ELECTRO ORIENTE 1,5961 2,2292 2,9883 TOTAL ÁREA 1,5961 2,2292 2,9883 5ADINELSA 0,0086 0,0399 0,0702 CEMENTO ANDINO 0,0044 0,0095 0,0095 CONENHUA 0,0000 0,0174 0,0319 ELECTROCENTRO 0,0015 0,6998 1,2631 ELECTROPERÚ 0,0062 0,0062 0,0062 REP 0,0000 0,0720 0,0778 SN POWER 0,0233 0,6591 0,9021 TOTAL ÁREA 0,0440 1,5039 2,3608 6ADINELSA 0,0000 0,0006 0,0010 CONENHUA 0,0053 0,0098 0,0102 EDELNOR 0,0802 0,7440 1,1734 HIDRANDINA 0,0000 0,0020 0,0025 REP 0,0002 0,0458 0,0458 REP_AdicRAG 0,0004 0,0065 0,0065 SN POWER 0,0036 0,0036 0,0093 TOTAL ÁREA 0,0897 0,8117 1,2477 7LUZ DEL SUR (1) 0,0641 0,6699 1,0641 REP 0,0145 0,0240 0,0240 TOTAL ÁREA 0,0786 0,6939 1,0881 8ADINELSA 0,0000 0,0018 0,0024 COELVISAC 0,0000 0,0409 0,0951 ELECTRO DUNAS 0,0000 0,3697 0,8781 REP 0,0521 0,5461 0,5461 REP_AdicRAG 0,2562 0,3865 0,3865 SEAL 0,0000 0,0047 0,0191 TRANSMANTARO 0,1485 0,1485 0,1485 TOTAL ÁREA 0,4568 1,4982 2,0758 9CONENHUA 0,0250 0,0359 0,0359 EGASA 0,0193 0,0639 0,0639 ELECTROSUR 0,0000 0,0049 0,0062 REP 0,0040 0,0177 0,0177 SEAL 0,0874 0,4891 1,0145 TOTAL ÁREA 0,1357 0,6115 1,1382