Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

590206

NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

Modifican la Res. N° 076-2016-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, así como la modificación de Peajes por Área de Demanda, para el periodo mayo 2016 - abril 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 0762016-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, así como la modificación de Peajes por Área de Demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 5.1 del Anexo 5 de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD, para el periodo comprendido entre mayo 2016 a abril 2017, se han expedido las Resoluciones del Nº 120-2016-OS/CD al Nº 124-2016-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modificaciones en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2016 ­ abril 2017 de la Resolución Nº 076-2016OS/CD, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, vía correo electrónico de la Gerencia de Supervisión de Energía fueron recibidas actas de alta y baja de la empresa Hidrandina S.A., que corresponden al periodo previo de la emisión de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, por lo que en sujeción al principio administrativo de verdad material, se ha procedido a considerar tales actas, de tal forma, que los nuevos elementos sean valorizados y considerados en el cálculo del Peaje Recalculado y el Cargo Unitario de Liquidación; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes interesados, contra la resolución mencionada y de revisiones posteriores efectuadas por Osinergmin, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de corregir de oficio aquellos rubros que deben ser subsanados por Osinergmin, de acuerdo con lo sustentado en el Informe Nº 434-2016-GRT. Que, se ha emitido el Informe Nº 434-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reemplazar los valores contenidos en el Cuadro Nº 1, del Artículo 1º de la Resolución Nº 076-2016OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados
Área de Demanda Acumulado Acumulado Acumulado en MAT en AT en MT Ctm. S//kWh Ctm. S//kWh Ctm. S//kWh 0,0000 0,0000 0,0000 0,0346 0,0346 0,0000 0,0000 0,1336 0,0386 0,0000 0,1722 0,0000 0,0077 0,0091 0,0067 0,0893 0,0030 0,1158 1,5961 1,5961 0,0086 0,0044 0,0000 0,0015 0,0062 0,0000 0,0233 0,0440 0,0000 0,0053 0,0802 0,0000 0,0002 0,0004 0,0036 0,0897 0,0641 0,0145 0,0786 0,0000 0,0000 0,0000 0,0521 0,2562 0,0000 0,1485 0,4568 0,0250 0,0193 0,0000 0,0040 0,0874 0,1357 0,0383 0,3478 0,0059 0,2415 0,6335 0,0734 0,1773 0,3739 0,0821 0,1951 0,9018 0,0031 0,0120 0,0091 0,0280 0,5201 0,1666 0,7389 2,2292 2,2292 0,0399 0,0095 0,0174 0,6998 0,0062 0,0720 0,6591 1,5039 0,0006 0,0098 0,7440 0,0020 0,0458 0,0065 0,0036 0,8117 0,6699 0,0240 0,6939 0,0018 0,0409 0,3697 0,5461 0,3865 0,0047 0,1485 1,4982 0,0359 0,0639 0,0049 0,0177 0,4891 0,6115 0,0821 0,8154 0,0109 0,2415 1,1499 0,1705 0,2715 0,8856 0,1119 0,1951 1,6346 0,0062 0,0120 0,0091 0,0369 0,9241 0,1677 1,1560 2,9883 2,9883 0,0702 0,0095 0,0319 1,2631 0,0062 0,0778 0,9021 2,3608 0,0010 0,0102 1,1734 0,0025 0,0458 0,0065 0,0093 1,2477 1,0641 0,0240 1,0881 0,0024 0,0951 0,8781 0,5461 0,3865 0,0191 0,1485 2,0758 0,0359 0,0639 0,0062 0,0177 1,0145 1,1382

Titular ADINELSA ELECTRONOROESTE

1

ELECTROPERÚ REP TOTAL ÁREA ADINELSA DEPOLTI ELECTRONORTE ELECTRO ORIENTE REP TOTAL ÁREA CHAVIMOCHIC CONENHUA CTA

2

3

ETENORTE HIDRANDINA REP TOTAL ÁREA ELECTRO ORIENTE TOTAL ÁREA ADINELSA CEMENTO ANDINO CONENHUA ELECTROCENTRO ELECTROPERÚ REP SN POWER TOTAL ÁREA ADINELSA CONENHUA EDELNOR HIDRANDINA REP REP_AdicRAG SN POWER TOTAL ÁREA LUZ DEL SUR (1)

4

5

6

7

REP TOTAL ÁREA ADINELSA COELVISAC ELECTRO DUNAS REP REP_AdicRAG SEAL TRANSMANTARO TOTAL ÁREA CONENHUA EGASA ELECTROSUR REP SEAL TOTAL ÁREA

8

9

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