Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

590202
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Eilhicha Hidrandina Seal PPM 51,55 51,55 51,55 51,52 51,26 51,55 51,55 51,35 PEMP = PEMF 18,63 18,63 18,63 20,00 18,61 18,63 18,63 18,56

NORMAS LEGALES
Precios de Referencia del SEIN PMRsein 27,33 27,33 27,33 28,70 27,26 27,33 27,33 27,23

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 7º.- Remplazar los valores de los Precios en Barra Efectivos contenidos en el Cuadro Nº 10, Artículo 4º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Tensión kV MT MT MT MT MT MT MT MT PPM S//kW-mes 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 PEMP ctm. S//kWh 14,21 14,21 14,21 14,03 14,91 14,21 11,54 11,68 PEMF ctm. S//kWh 14,21 14,21 14,21 14,03 14,91 14,21 11,54 11,68

(...)
Sistema Eléctrico SISTEMAS AISLADOS1 Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Eilhicha Hidrandina Seal ----------------------0,3276 ----0,5055 ------------------------------1,0000 1,0000 1,0000 0,3732 0,6724 1,0000 1,0000 0,4945 ----------------d e f g s cb

Eilhicha Hidrandina Seal

0,1021 0,5247

Artículo 8º.- Adicionar los siguientes dos (2) párrafos en el Artículo 12º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD: (...) Además, fíjese el Cargo Unitario de las instalaciones de la Ampliación Nº 13 del Contrato de Concesión de REP cuyo valor es de 0,084 S//kW-mes, el cual se incorporará al Peaje de Conexión del SPT cuando REP acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas. La activación del cargo unitario se rige por lo señalado en el Artículo 17º de la presente Resolución. Cabe señalar que la fórmula de actualización aplicable a este cargo es la misma que aplica al cargo unitario del SPT de REP. Asimismo, se fija el Peaje de la Ampliación Nº13 cuyo valor anual es de S/ 6 640 962. El valor que el concesionario deberá recuperar desde la fecha de puesta en operación comercial se determina según lo señalado en los dos párrafos siguientes a continuación del Cuadro Nº 13 de la presente Resolución. Es del caso señalar que cualquier monto dejado de percibir por REP, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual siguiente. Artículo 9º.- Adicionar el Peaje de Transmisión y el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Garantizado de Transmisión: Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas, de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A., en el Cuadro Nº 13, Artículo 13º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, según lo siguiente:
Peaje de Transmisión (S/ ) 143 908 215 Ingreso Tarifario Esperado (S/ ) 0

(...)
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Eilhicha Hidrandina Seal fc 0,4500 0,4500 0,4500 0,6074 0,5000 0,4500 0,4500 0,4500

Artículo 6º.- Remplazar el Cuadro Nº 9 y el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución Nº 074-2016-OS/ CD, por los siguientes:
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Eilhicha Hidrandina Seal TOTAL Compensación Anual (Nuevos Soles) 838 536 81 072 1 041 162 100 144 101 1 636 578 411 091 646 890 1 858 560 106 657 990 % Participación 0,7862% 0,0760% 0,9762% 93,8927% 1,5344% 0,3854% 0,6065% 1,7426% 100,0000%

Instalación de Transmisión de SGT Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas

1

Fíjese el Monto Especifico Residual, que asciende a la suma de 26 375 930 Soles, el cual será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se haya alcanzado al Precio Medio de Referencia del SEIN2, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", firmado por el Estado con GENRENT del Perú S.A.C., en el caso que este proyecto haga su ingreso dentro del presente período regulatorio.

2

En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados definidos en los Cuadros Nº 1 y Nº 10. y Subestaciones Asociadas Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Específico Residual, hasta su agotamiento, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro Nº 10 de la presente Resolución.

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