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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (21/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

590202 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano Empresa DistribuidoraPrecios de Referencia del SEIN PPM PEMP = PEMF PMRsein Adinelsa 51,55 18,63 27,33Chavimochic 51,55 18,63 27,33 Edelnor 51,55 18,63 27,33 Electro Oriente 51,52 20,00 28,70Electro Ucayali 51,26 18,61 27,26Eilhicha 51,55 18,63 27,33Hidrandina 51,55 18,63 27,33Seal 51,35 18,56 27,23 (...) Sistema Eléctrico d e f g s cb SISTEMAS AISLADOS1 Adinelsa --- --- --- --- 1,0000 --- Chavimochic --- --- --- --- 1,0000 ---Edelnor --- --- --- --- 1,0000 --- Electro Oriente --- 0,1021 0,5247 --- 0,3732 --- Electro Ucayali --- 0,3276 --- --- 0,6724 ---Eilhicha --- --- --- --- 1,0000 ---Hidrandina --- --- --- --- 1,0000 ---Seal --- 0,5055 --- --- 0,4945 --- (...) Empresa Distribuidora fc Adinelsa 0,4500 Chavimochic 0,4500Edelnor 0,4500Electro Oriente 0,6074Electro Ucayali 0,5000Eilhicha 0,4500 Hidrandina 0,4500 Seal 0,4500 Artículo 6º.- Remplazar el Cuadro Nº 9 y el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes: Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles)% Participación Adinelsa 838 536 0,7862% Chavimochic 81 072 0,0760%Edelnor 1 041 162 0,9762% Electro Oriente 100 144 101 93,8927% Electro Ucayali 1 636 578 1,5344%Eilhicha 411 091 0,3854%Hidrandina 646 890 0,6065%Seal 1 858 560 1,7426%TOTAL 106 657 990 100,0000% Fíjese el Monto Especi fi co Residual, que asciende a la suma de 26 375 930 Soles, el cual será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se haya alcanzado al Precio Medio de Referencia del SEIN 2, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, fi rmado por el Estado con GENRENT del Perú S.A.C., en el caso que este proyecto haga su ingreso dentro del presente período regulatorio.Artículo 7º.- Remplazar los valores de los Precios en Barra Efectivos contenidos en el Cuadro Nº 10, Artículo 4º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes: Empresa DistribuidoraTensión kVPPM S//kW-mesPEMP ctm. S//kWhPEMF ctm. S//kWh Adinelsa MT 22,60 14,21 14,21 Chavimochic MT 22,60 14,21 14,21Edelnor MT 22,60 14,21 14,21 Electro Oriente MT 22,60 14,03 14,03 Electro Ucayali MT 22,60 14,91 14,91 Eilhicha MT 22,60 14,21 14,21 Hidrandina MT 22,60 11,54 11,54Seal MT 22,60 11,68 11,68 Artículo 8º.- Adicionar los siguientes dos (2) párrafos en el Artículo 12º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD: (...)Además, fíjese el Cargo Unitario de las instalaciones de la Ampliación Nº 13 del Contrato de Concesión de REP cuyo valor es de 0,084 S//kW-mes, el cual se incorporará al Peaje de Conexión del SPT cuando REP acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas. La activación del cargo unitario se rige por lo señalado en el Artículo 17º de la presente Resolución. Cabe señalar que la fórmula de actualización aplicable a este cargo es la misma que aplica al cargo unitario del SPT de REP. Asimismo, se fi ja el Peaje de la Ampliación Nº13 cuyo valor anual es de S/ 6 640 962. El valor que el concesionario deberá recuperar desde la fecha de puesta en operación comercial se determina según lo señalado en los dos párrafos siguientes a continuación del Cuadro Nº 13 de la presente Resolución. Es del caso señalar que cualquier monto dejado de percibir por REP, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual siguiente. Artículo 9º.- Adicionar el Peaje de Transmisión y el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Garantizado de Transmisión: Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas, de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A., en el Cuadro Nº 13, Artículo 13º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, según lo siguiente: Instalación de Transmisión de SGTPeaje de Transmisión (S/ )Ingreso Tarifario Esperado (S/ ) Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas143 908 215 0 1 En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados de fi nidos en los Cuadros Nº 1 y Nº 10. y Subestaciones Asociadas 2 Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Especí fi co Residual, hasta su agotamiento, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro Nº 10 de la presente Resolución.