Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 21 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590209

PODER JUDICIAL

para el presente año judicial 2016 conforme se detalla a continuación: 1. Dr. Joham Miltón Chelin de la Cruz. 2. Dr. Pedro César Gonzales Barrera. 3. Dr. Eduardo Diego Torres Vera. 4. Dr. Manuel Lora Almeida. 5. Dr. Carlos Cueva Andaviza. 6. Dr. José Altamirano Portocarrero. 7. Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara. 8. Dra. Ketty Noemí Espinoza Huete. 9. Dra. Miriam Catherine Vargas Chávez. 10. Dra. Aurora Quintana Gurt Chamorro. 11. Dra. Virginia Isabel Arroyo Reyes. 12. Dra. Gaby Luz Garay Nalvarte. 13. Dra. Sonia Adelina Huaman Caballero. Artículo Segundo.- PRECISAR que los señores Jueces designados en la presente resolución son exclusivamente para el endoso de Certificados de Depósito Judicial que no se les puede determinar expediente de origen, que tengan diez (10) o más años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ, debiendo seguirse respecto a los demás Certificados de Depósito Judicial, con el trámite regular previsto en el artículo 18° y demás disposiciones de la Directiva N° 008-2000-TP-SECME-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 192-2000-SE-TP-CME-PJ de fecha 17 de mayo de 2000 y modificada por Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ de fecha 04 de octubre de 2006. Artículo Tercero.- SOLICITAR a los señores Jueces nombrados en la presente resolución, dispongan las acciones correspondientes con la finalidad que el personal a su cargo preste la colaboración necesaria al personal del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte Superior para realizar los referidos endoses de Certificados de Depósito Judicial. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 221-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 29 de abril de 2016. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, la Unidad de Unidad de Servicios Judiciales y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1395011-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Nómina de Magistrados encargados de endosar los Certificados de Depósito Judicial a los cuales no se les pueda determinar expediente de origen, con diez años o más de antigüedad, para el año judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de junio de 2016 VISTO: La Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2016, publicado el 13 de mayo del año en curso en el diario oficial "El Peruano", Resolución Administrativa N° 221-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 29 de abril de 2016, y el Oficio N° 0637-2016-USJ-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo de 2016. CONSIDERANDO: Primero: Que, a través de la Resolución Administrativa N° 221-2016-P-CSJLI/PJ se resolvió, en su artículo primero, conformar la nómina de magistrados encargados de endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expediente a la vista para el presente año judicial 2016. Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ se dispuso, en su artículo primero, el endoso y la remisión a la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de los Certificados de Depósitos Judiciales, a los cuales no se les puede determinar expediente de origen, que tengan (10) o más años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión; asimismo, en su artículo segundo, se dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, designen a los jueces que consideren necesarios para que procedan al endoso de los Certificados de Depósitos Judiciales, señalados en el artículo primero. Tercero: Que, a través del Oficio N° 0637-2016-USJCSJLI/PJ, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales remite el Informe N° 028-2016-R-ASJR-CSJLI/PJ de fecha 18 de mayo del año en curso, en el que la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales y Recaudación solicita la conformación de la Nómina de Magistrados encargados de endosar los Certificados de Depósito Judicial a los cuales no se les puede determinar expediente de origen, que tengan diez (10) o más años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión, para el presente año. Cuarto: Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas administrativas correspondientes a fin de implementar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la Resolución Administrativa N° 100-2016-CE-PJ. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90°, incisos 3 y 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Nómina de Magistrados encargados de endosar los Certificados de Depósito Judicial a los cuales no se les puede determinar expediente de origen, que tengan diez (10) años o más de antigüedad, contados desde su fecha de emisión,

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundadas y fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Norte 2, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Moyobamba y Lima Centro 1
RESOLUCIÓN Nº 0678-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00920 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (Expediente Nº 00101-2016-035) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

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