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590201 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2016 El Peruano / parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante el “CONTRATO”), se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2016, corresponde a -7 933 757 USD y que los valores de la Remuneración Anual Garantizada y Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2016 - abril 2017 ascienden a 75 497 892 USD y 54 115 759 USD respectivamente; por lo tanto corresponde, las modi fi caciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, efectuar el RLRA del periodo mayo 2016 – abril 2017; Que, se ha emitido el Informe Nº 436-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Remplazar los valores de los Precios en Barra de los Sistemas Aislados contenidos en el Cuadro Nº 1, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes: Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh SISTEMAS AISLADOS (6) Adinelsa MT 22,60 29,26 29,26 Chavimochic MT 22,60 29,26 29,26 Edelnor MT 22,60 29,26 29,26Electro Oriente MT 22,60 39,74 39,74 Electro Ucayali MT 22,60 39,82 39,82 Eilhicha MT 22,60 29,26 29,26Hidrandina MT 22,60 29,26 29,26 Seal MT 22,60 40,79 40,79 Artículo 2º.- Remplazar los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., del Cargo Unitario por Generación Adicional y del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica, contenidos en el Cuadro Nº 3, así como la Nota 6 que es parte del Cuadro Nº 3 indicado, consignados en el literal A.3), numeral 1.1, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:Nº Sistema de Transmisión (1)PCSPT S//kW-mes 1 SPT de REP 2,069 16Cargo Unitario por Generación Adicional (6)Usuarios Regulados 0,003 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios0,005 Grandes Usuarios 0,011 18Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica (8)CT Puerto Bravo 1,110 CT Planta Nº 2 Ilo 1,827 “(6) El Cargo Nº 16 se aplica de manera diferenciada, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, donde los Grandes Usuarios son los Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. Así mismo, el COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación de este cargo a las empresas Electroperú S.A. y Electrocentro S.A., considerando las proporciones de 11,5% y 88,5% respectivamente. La liquidación de los Saldos Netos Acumulados de cada una de las empresas, cuando sean montos negativos se realizará en el respectivo reajuste trimestral mediante un programa de transferencia para que la empresa o las empresas con saldo negativo, trans fi eran este monto al resto de empresas, de acuerdo a sus saldos netos positivos. En el caso de que los saldos netos negativos sean mayores que los saldos netos positivos, estos serán considerados como un monto a transferir para el Cargo Unitario por CVOA-CMg.” Artículo 3º.- Retirar los valores del Peaje por Conexión de la Ampliación Nº 13 de REP, consignados en el Cuadro Nº 3, Artículo 1º y en el Cuadro Nº 12, Artículo 13º, de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD; asimismo, eliminar la Nota 2 que es parte del Cuadro Nº 3 indicado. Artículo 4º.- Adicionar el Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión: Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas, de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A., en el Cuadro Nº 4, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, según lo siguiente: Nº Instalación de Transmisión de SGT PTSGT S//kW-mes 16 Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas (1)1,811 Artículo 5º.- Remplazar los factores de ajuste, los Precios Medios de Referencia del SEIN, los parámetros de las fórmulas de actualización de los precios y los factores de carga de los Sistemas Aislados, consignados en el numeral 1.2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes: Empresa Distribuidora k Adinelsa 0,0449 Chavimochic 0,0449 Edelnor 0,0449 Electro Oriente 0,0761 Electro Ucayali 0,0446Eilhicha 0,0449 Hidrandina 0,0749 Seal 0,0714 (...)