Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 21 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
Nº Sistema de Transmisión (1)

590201
PCSPT S//kW-mes 2,069 Usuarios Regulados 0,003 0,005 0,011 1,110 1,827 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios Grandes Usuarios

parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2016, corresponde a -7 933 757 USD y que los valores de la Remuneración Anual Garantizada y Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2016 - abril 2017 ascienden a 75 497 892 USD y 54 115 759 USD respectivamente; por lo tanto corresponde, las modificaciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, efectuar el RLRA del periodo mayo 2016 ­ abril 2017; Que, se ha emitido el Informe Nº 436-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remplazar los valores de los Precios en Barra de los Sistemas Aislados contenidos en el Cuadro Nº 1, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:
Barra de Referencia de Tensión PPM PEMP PEMF Generación kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh SISTEMAS AISLADOS (6) Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Eilhicha Hidrandina Seal MT MT MT MT MT MT MT MT 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 22,60 29,26 29,26 29,26 39,74 39,82 29,26 29,26 40,79 29,26 29,26 29,26 39,74 39,82 29,26 29,26 40,79

1 SPT de REP Cargo Unitario por 16 Generación Adicional (6)

Cargo Unitario CT Puerto Bravo 18 por Capacidad de Generación Eléctrica (8) CT Planta Nº 2 Ilo

"(6) El Cargo Nº 16 se aplica de manera diferenciada, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 0372008, donde los Grandes Usuarios son los Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. Así mismo, el COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación de este cargo a las empresas Electroperú S.A. y Electrocentro S.A., considerando las proporciones de 11,5% y 88,5% respectivamente. La liquidación de los Saldos Netos Acumulados de cada una de las empresas, cuando sean montos negativos se realizará en el respectivo reajuste trimestral mediante un programa de transferencia para que la empresa o las empresas con saldo negativo, transfieran este monto al resto de empresas, de acuerdo a sus saldos netos positivos. En el caso de que los saldos netos negativos sean mayores que los saldos netos positivos, estos serán considerados como un monto a transferir para el Cargo Unitario por CVOA-CMg." Artículo 3º.- Retirar los valores del Peaje por Conexión de la Ampliación Nº 13 de REP, consignados en el Cuadro Nº 3, Artículo 1º y en el Cuadro Nº 12, Artículo 13º, de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD; asimismo, eliminar la Nota 2 que es parte del Cuadro Nº 3 indicado. Artículo 4º.- Adicionar el Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión: Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas, de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A., en el Cuadro Nº 4, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, según lo siguiente:
Nº Instalación de Transmisión de SGT PTSGT S//kW-mes 1,811

16 Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas (1)

Artículo 5º.- Remplazar los factores de ajuste, los Precios Medios de Referencia del SEIN, los parámetros de las fórmulas de actualización de los precios y los factores de carga de los Sistemas Aislados, consignados en el numeral 1.2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 0742016-OS/CD, por los siguientes:
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Electro Oriente Electro Ucayali Eilhicha Hidrandina Seal k 0,0449 0,0449 0,0449 0,0761 0,0446 0,0449 0,0749 0,0714

Artículo 2º.- Remplazar los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., del Cargo Unitario por Generación Adicional y del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica, contenidos en el Cuadro Nº 3, así como la Nota 6 que es parte del Cuadro Nº 3 indicado, consignados en el literal A.3), numeral 1.1, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:

(...)

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