Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

estos factores como variables de ajuste, que es el mismo criterio que se utiliza para la actualización de las tarifas de las redes de distribución. Que, este cambio en la fórmula de actualización del peaje por conexión al Sistema Principal de Transmisión (FAPCSPT), propuesto en el Informe N° GPA-142016, no resulta aplicable debido a que gran parte de las instalaciones que forman parte del SPT, y que son remuneradas por igual por todos los usuarios eléctricos libres y regulados, tienen contratos suscritos con el Estado, lo que les brinda un ingreso garantizado en moneda extranjera. Este mismo caso se presenta en las instalaciones de transmisión del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), que también tienen este tipo de contratos de ingreso garantizado en moneda extranjera, por lo cual su fórmula de actualización contiene también el Factor de Tipo de Cambio; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado. 2.4 SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE ACTUALIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS UTILIZANDO LA MONEDA SOLES Y LA MODIFICACIÓN DE SU VALOR 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente refiere que Osinergmin debe modificar la moneda dólares utilizada al momento de aplicar la Tasa de Actualización prevista en la Ley de Concesiones Eléctricas (12%), por la moneda soles, pues la primera se empezó a usar en un periodo de crisis económica y terrorismo, situación que a la fecha es muy distinta. A criterio de la impugnante en ninguna parte del artículo 79° de la LCE se establece que la tasa de actualización será en dólares. Finalmente, a criterio de Proconsumidores, Osinergmin ha incumplido con la obligación contenida en el artículo 79 de la LCE, tendiente a la realización de estudios para la modificación de la referida tasa; 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación, a la actualización de la tasa de actualización en el mismo artículo 79° de la LCE y en el artículo 160° del Reglamento de la LCE, se establecen los criterios para la revisión y modificación de la tasa de actualización; Que, en cumplimiento del marco normativo vigente, Osinergmin periódicamente revisa las condiciones económicas y financieras de los mercados bajo su ámbito de supervisión y regulación, por lo cual, de considerarlo oportuno, convocará los estudios con un consultor especializado para evaluar la revisión de la tasa de actualización referida, en cumplimiento de lo que establece el Artículo 79° de la LCE; Que, al respecto, es oportuno señalar que la Tasa de Actualización contenida en la LCE, no distingue que su aplicación se encuentra restringida a la moneda nacional o a la moneda extranjera, tal es así que los proyectos de transmisión y generación eléctrica, desarrollados bajo los alcances de Contratos de Concesión, contienen la Tasa de Actualización aplicada a la anualidad de los Costos de Inversión, que han sido pactados en dólares americanos; Que, asimismo en los contratos que suscribe el Estado Peruano con inversionistas extranjeros, dentro de las funciones de promoción que realiza ProInversión, se incluye esta tasa de actualización para los ingresos garantizados en moneda extranjera (USD), con la finalidad de incentivar las inversiones; Que, por lo tanto, no se puede asumir como solicita la recurrente que la Tasa de Actualización establecida en el artículo 79° de la LCE corresponde aplicarse solo a moneda nacional, lo cual, como ya se ha mencionado previamente, no se especifica en la misma ley; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado.

Que, finalmente, se han expedido los informes N° 443-2016-GRT y N° 444-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2016. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración de la Asociación de Proconsumidores del Perú S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 443-2016-GRT y N° 444-2016GRT, en la página web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394474-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 0742016-OS/CD (en adelante "Resolución 074") que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2016 ­ abril 2017, se han expedido las Resoluciones Nº 115-2016-OS/ CD al Nº 119-2016-OS/CD, y Nº 142-2016-OS/CD al Nº 151-2016-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modificaciones en los Precios en Barra para el periodo mayo 2016 ­ abril 2017, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, adicionalmente, el numeral 6.1.2 de la norma "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR", aprobada mediante Resolución Nº 336-2004OS/CD, dispone que Osinergmin publique el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual (en adelante la "RLRA") dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Liquidación, la misma que tuvo lugar el 15 de abril de 2016; al respecto, con fecha 19 de mayo de 2016, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP") presentó la propuesta de Reajuste de Liquidación, correspondiente al periodo mayo 2015 ­ abril 2016, acompañado con la información referida a los meses de marzo y abril de 2016; Que, luego de la revisión efectuada por Osinergmin, contenida en el Informe Nº 436-2016-GRT que forma

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