Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

590527

requerir al citado titular del pliego para que, en el día, cumpla con elevar dicho recurso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado por Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, debido a que el concejo edil, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDCHVCA, del 6 de enero de 2016, había declarado infundado el recurso de reconsideración presentado por el regidor Rodi River Rafael Quispe en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2015/MDC-HVCA, de fecha 27 de noviembre de 2015, que declaró su vacancia por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, para que, en el día, cumpla con elevar el recurso de apelación presentado por el regidor Rodi River Rafael Quispe, bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, con el objeto de que este, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe su conducta, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395925-6

Mediante Oficio N° 60-2016-MDSC/A, recibido el 26 de abril de 2016, Ramiro Guivin Chochabot, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Carlos, informó que el 16 de marzo de 2016 el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora María Luisa Daza Llaja, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias. Esta decisión se acordó en la sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2016. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 18 y 25 de enero, 15, 22 y 29 de febrero de 2016. Es así que, con fecha 16 de marzo de 2016, el concejo distrital declara la vacancia de la regidora María Luisa Daza Llaja debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. La decisión se acordó en la sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2016 (fojas 3 a 5) y se notificó el 18 de marzo (fojas 14). 3. Asimismo, mediante el Proveído N° 03-2016-MDSCPB-GR/A, del 12 de abril de 2016 (fojas 30), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 04-2016-MDSC/ PB/RA, dado que "la regidora María Luisa Daza Llaja, ha sido válidamente notificada, tanto con la copia del Acta de Sesión de Concejo [...] como con el Acuerdo de Concejo", mas no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Francisca Huamán Guivin, identificada con DNI N° 33728564, candidata no proclamada del movimiento regional Obras por Amazonas, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de María Luisa Daza Llaja, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Luisa Daza Llaja, regidora del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Francisca Huamán Guivin, identificada con DNI N° 33728564, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0658-2016-JNE Expediente N° J-2016-00608-C01 SAN CARLOS - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de mayo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ramiro Guivin Chochabot, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, recibida el 26 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora María Luisa Daza Llaja, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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