Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, según consta en el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo N° 042-2015 (fojas 40), no se aprecia que la notificación de este pronunciamiento se haya realizado en el domicilio del regidor. Tampoco se ha consignado la relación de quien la recibió con dicha autoridad, ni la hora en que se llevó a cabo la notificación. 5. Siendo así, el acto de notificación no cumple con lo establecido en el artículo 21 de la LPAG, por tanto, el referido acuerdo de concejo no ha sido válidamente notificado al citado regidor, por lo que se concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 042-2015. Por esta razón, debe requerirse a los integrantes del Concejo Municipal de La Merced para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumplan con notificar al regidor Agripino Armas Ortiz, con copia certificada por fedatario, el referido acuerdo, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 042-2015, de fecha 1 de setiembre de 2015, que declara la vacancia de Agripino Armas Ortiz en el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Javier Ventura Ortiz, alcalde de la

Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notificado el presente pronunciamiento, notifiquen al regidor Agripino Armas Ortiz las copias certificadas del Acuerdo de Concejo N° 042-2015, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395925-2

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0645-2016-JNE Expediente N° J-2016-00461-C01 ALTO SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wilman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, recibida el 7 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Glicer Benedicto Alberca Román, por la causal de inasistencia injustificada a seis (6) sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 089-2016-MDAS/P, recibido el 7 de abril de 2016, Wilman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, informó que el 24 de febrero de 2016 el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Glicer Benedicto Alberca Román, dado que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de

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