Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

590666

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 118-2016/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2016-SISGNF­V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud"; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar la Guía Técnica que establece procedimientos para operativizar el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud, a fin de preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de los asegurados, en el marco de los Convenios de Gestión y de la normatividad vigente; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica N° 001-2016-SIS/ GNF­V.01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, realizar las acciones que sean necesarias para la implementación y la aplicación de la Guía Técnica aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Guía Técnica y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1396245-1

Visto el Expediente Nº 1347-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 181 842,08 m², ubicado en la margen izquierda de la avenida Panamericana Antigua (Tramo Asentamiento Humano Alto Alata - Pueblo Tradicional Tiabaya), al Sur del Pueblo Tradicional Tiabaya, en las faldas del cerro San Ignacio, distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 181 842,08 m², ubicado en la margen izquierda de la avenida Panamericana Antigua (Tramo Asentamiento Humano Alto Alata - Pueblo Tradicional Tiabaya), al Sur del Pueblo Tradicional Tiabaya, en las faldas del cerro San Ignacio, distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 260-2016/ZRXII-OC-BC de fecha 14 de enero de 2016 (folio 13) donde señala que el predio materia de búsqueda no se encuentra ubicado dentro de los predios actualizados en las capas de la base gráfica: Matriz Total y Comunidades Campesinas; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de abril de 2016 (folio 19) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía semi accidentada y tipo de suelo pedregoso, formando parte de las faldas del cerro San Ignacio, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 181 842,08 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, en materia de competencia, el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado ubicados en el departamento de Arequipa, corresponde al Gobierno Regional de Arequipa, toda vez que mediante la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, de fecha 30 de noviembre del 2006, se transfirió a dicho gobierno regional, la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados dentro de su ámbito de competencia geográfica; Que, el literal j) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: "j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal". Asimismo, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone como una de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Ancash y Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0514-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.