Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de propiedad del Estado: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal". Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que "...los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública titular del bien o responsable del proyecto (...)". Que, asimismo, el inciso c) del numeral 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establece que "Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes: (...) c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad, conforme a norma legal expresa." Que, el terreno eriazo de 181 842,08 m² se encuentra dentro del ámbito del Proyecto "Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde" ubicado en los distritos de Yarabamba, La Joya, Jacobo D. Hunter y, Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa cuya ejecución ha sido calificado de interés nacional por parte del Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial Nº 541-2014-MEM/DM de fecha 15 de diciembre de 2014, por considerarse que incrementará la producción nacional y generará un gran impacto económico; Que, al encontrarse el predio materia de inmatriculación dentro de un área que forma parte de un proyecto calificado de interés nacional, la entidad competente para llevar a cabo el procedimiento administrativo de primera inscripción de dominio es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, conforme lo indicado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y, el Decreto Supremo Nº 023-2004PCM; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0602-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2016 (folios 20 y 21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 181 842,08 m², ubicado en la margen izquierda de la avenida Panamericana Antigua (Tramo Asentamiento Humano Alto Alata - Pueblo Tradicional Tiabaya), al Sur del Pueblo Tradicional Tiabaya, en las faldas del cerro San Ignacio, distrito de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII ­ Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1396239-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0516-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 223-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313,71 m², ubicado en el Centro Poblado Quele, a 35 metros al margen izquierdo de la carretera Ruta MO ­ 108 (Moquegua ­ Omate) distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 313,71 m², ubicado en el Centro Poblado Quele, a 35 metros al margen izquierdo de la carretera Ruta MO ­ 108 (Moquegua ­ Omate) del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 00403-2016-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 06 de abril de 2016 (folios 33 al 35), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de mayo de 2016 (folio 40) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación, sin edificaciones, tiene una forma irregular y con una pendiente moderada, el tipo de suelo franco arenosa, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 313,71 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

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