Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

Ejercicio Descentralizado de las Funciones Ambientales, señala: "Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con los que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley"; Que, la Ley N º 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, que regula la gestión de residuos en el Perú. Si bien esta norma es aplicable en general a los residuos de carácter "sólidos", su aplicación también se extiende a los residuos "semi-sólidos"; Que, la prevención y control de la contaminación de los cuerpos receptores de agua y del uso del suelo requieren regulaciones específicas; Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso 3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, de acuerdo a la Norma Técnica Peruana NTP Nº 900.050:2001 "Gestión Ambiental/ Manejo de Aceites Usados/Generalidades"; el concepto de aceite usado es el siguiente: "Todo aceite con base mineral o sintética que debido a su uso se encuentre contaminado con impurezas físicas o químicas y no puede ser utilizado para el fin con el que fue producido inicialmente"; Que, mediante la Norma Técnica Peruana NTP Nº 900.052:2002 se instituye los procedimientos para el Manejo de Aceites usados; asimismo, mediante la Norma Técnica Peruana NTP Nº 900.051:2001 se establecen las formas Manejo de Aceites usados para la etapa de recolección y almacenamiento; Que, el aceite usado, de origen mineral o sintético, tiene entre sus componentes diversos elementos contaminantes como el aluminio, plomo, cadmio, fósforo y azufre, que originalmente ayudan al aceite en su estabilidad, resistencia a la temperatura, durabilidad y otras características típicas de los aceites lubricantes, dieléctricos e hidráulicos. También, es importante señalar que el aceite usado presenta una serie de sedimentos procedentes del desgaste de las partes móviles del motor y partículas derivadas de combustibles, las mismas que acentúan la peligrosidad de este residuo; Que, los problemas ambientales por aceites usados generados en las actividades empresariales (productivas, comerciales, deservicios o recreación), en la mayoría de los casos utilizan motores de combustión interna, motores eléctricos, sistemas hidráulicos, sistemas de refrigeración y de aislamiento eléctrico. Para todos los equipos anteriormente indicados se requiere de aceites para su respectivo funcionamiento; y como parte de las actividades de los equipos de mantenimiento se tiene que realizar el cambio de aceite de los equipos. La Situación descrita, genera un problema ambiental (disposición de aceite usado) porque se maneja de manera inadecuada; Que, adicionalmente, las actividades ligadas a la preparación de alimentos, frituras principalmente, generan aceite usado de tipo comestible. Este tipo de residuo está ocasionando muchos problemas ambientales y sanitarios por su mal manejo actual y porque su composición, luego del uso, resulta peligrosa para el consumo humano; Que, mediante Informe Nº 74-2016-GSCGA-GM-MC de fecha 05 de Mayo del 2016, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental comunica la necesidad de normar el manejo ambiental de los aceites y lubricantes en el distrito, en razón de que son residuos que se generan en las diversas actividades, ya sea de servicios, de producción del sector comercial y en la preparación de alimentos en el ámbito doméstico, los mismos que generan impactos negativos contaminando el suelo, aire y el agua, por su inadecuada disposición, generalmente a los desagües que terminan contaminando nuestro litoral con graves consecuencias en el ecosistema marino; Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º, Inciso 4) de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº

27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANEJO AMBIENTAL SOSTENIBLE DE ACEITES Y LUBRICANTES INDUSTRIALES USADOS Y ACEITES VEGETALES USADOS, EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Manejo Ambiental sostenible de ACEITES, LUBRICANTES INDUSTRIALES USADOS Y ACEITES VEGETALES USADOS, que comprende las etapas de generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el Distrito de Comas, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Secretaria General, se hagan cargo de la publicación deila presente Ordenanza Municipal, así como sus anexos y formatos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita las Disposiciones Legales Complementarias, que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Comunicación Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1395740-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Dejan sin efecto el Artículo 4 del Acuerdo de Concejo N° 005-16-MCPSMH
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-16 /MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 27 de mayo del 2016 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Mayo del 2016, el Informe Nº 64-2016-GAJ-MCPSMH; de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores para el presente año fiscal 2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 005-16-MCPSMH de fecha 12 de Mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-16-MCPSMH de fecha 12 de Mayo del 2016, se resuelve aprobar la Remuneración Mensual del Alcalde, así como aprobar La Dieta que recibirán los Regidores. Que, el Mencionado Acuerdo de Concejo, fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el día 10 de Junio del 2016.

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