Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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en un 42% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo para los meses de Enero a Junio del 2016; por el monto de S/. 210,900.00, el cual será presupuestado de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente Recursos Determinados Financiamiento Rubro 08 Meta 03 Presupuestal 23.199.199 - OTROS BIENES Monto: S/. 87,600.00 23.22.44 ­ SERVICIOS DE Monto: S/. 12,800.00 IMPRESIONES 23.24.13 SERVICIO DE Monto: S/. 1,200.00 MANTENIMIENTO DE VEHICULOS 23.24.15 SERVICIO DE Clasificadores MANTENIMIENTO DE Monto: S/. 1,400.00 MAQUINARIA 23.25.11 ­ ALQUILER DE Monto: S/. 5,000.00 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS 23.27.1199 ­ SERVICIOS Monto: S/. 102,900.00 DIVERSOS Monto Total S/. 210,900.00

del Distrito de Carabayllo, el mismo que en Anexo forma parte del Presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para la Implementación de la Meta Nº 02 del plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y modernización Municipal correspondiente al presente año, en cumplimiento de los instructivos del MINAM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General para la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática la publicación en la Página Web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1395711-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Regulan el Manejo Ambiental sostenible de aceites, lubricantes industriales usados y aceites vegetales usados en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 475/MC Comas, 8 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud; el Informe Nº 74-2016-GSCGA-GMMC de fecha 05 de Mayo del 2016, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 238-2016-GAJ-MDC de fecha 16 de Mayo del 2016, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba El Manejo Ambiental Sostenible de Aceites y Lubricantes Industriales Usados y Aceites Vegetales Usados, en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el Título I, de la Persona y Sociedad; Capítulo I, en lo referente a los Derechos Fundamentales de la Persona, en su Artículo 2º Numeral 22), dispone: "Toda persona tiene derecho: (....) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; asimismo, el Título III, del Régimen Económico, Capítulo II, del Ambiente y los Recursos Naturales, Artículo 68º, referido a la conservación de la biodiversidad biológica y áreas naturales protegidas, señala:"El estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas"; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, define el entorno o ambiente como un conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico, que en forma individual o asociada conforman el medio en la que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas así como de la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Asimismo,el Artículo 59º Numeral 1) del mismo cuerpo legal, en lo referente al

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las metas y asignación de los recursos del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2016; Art. 4.- para el cumplimiento de la Meta 02, la entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio del Ambiente (MINAM) a través del Área de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Dirección General de la Calidad Ambiental (DGCA), utilizando los criterios establecidos en el presente Instructivo y Guía Para el Cumplimiento de la Meta 02. Tal como se detalla en su Anexo Nº 23 Categorización Para las Ciudades Principales Tipo "A", asignándose el 42% de porcentaje requerido al Distrito de Carabayllo; Que, con Resolución de Gerencia Nº 002-2016-GSCMA/MDC, de fecha 03 de marzo de 2016, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente DESIGNA la Conformación del Equipo Técnico para el proceso de implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios al 42% de viviendas a nivel del Distrito de Carabayllo, el mismo que fue aprobado mediante, conformado con profesionales del área responsable. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 155-2016-A/MDC, de fecha 17 de marzo de 2016, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, reconoce al coordinador del Programa de Incentivos, para que pueda consolidar con el equipo técnico el programa de implementación y desarrolle los mecanismos y estrategias para el cumplimiento de las metas establecidas en el marco del instructivo del MINAM; Que, mediante el Informe Nº 240-2016-SGMA/ GSCMA/MDC, de fecha 25 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, REMITE Reporte de Avance, Para el Cumplimiento de la Meta 02, según el documento de referencia Memorándum Circular Nº 00272016-GAT/MDC; Que, mediante el Informe Nº 259-2016-SGMA/ GSCMA/MDC, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Remite referente a la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 42% de Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo; por lo que Solicita sírvase derivar a quien corresponda a fin de lograr la Publicación del decreto de Alcaldía para la implementación del programa en cumplimiento de la Meta 02 Programa de Incentivos 2016; Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 42% de las Viviendas Urbanas

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