Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590693

7 de junio de 2016, el JEE declaró válida el acta electoral. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la personera legal de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare nula el acta electoral debido a que el JEE solo la con su ejemplar, mas no con el del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. 4. Precisamente, de la revisión de los tres ejemplares, se observa que en los de la ODPE y del JNE sí se han consignado los datos completos y las firmas de los tres miembros de mesa, tanto en la sección de instalación como en la de sufragio y escrutinio. En ese sentido, dado que el artículo 11 del Reglamento permite la integración de datos y firmas de los miembros de mesa, y en aplicación del principio de presunción de validez del voto, correspondía validar el acta electoral. 5. En consecuencia, puesto que el JEE aplicó correctamente las normas establecidas en el Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yacqueline María Acosta Ramos, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 015324-92-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396717-18

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Imponen sanción de amonestación pública contra la organización política Peruanos Por el Kambio
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2 RESOLUCIÓN N° 004-2016-JEE-LC2/JNE EXPEDIENTE N° 0099-2016-0033 Jesús María, 17 de junio de 2016. VISTOS los actuados obrantes en el presente expediente sobre procedimiento sancionador por presunta infracción a las normas que regulan la propaganda electoral en periodo electoral, seguido contra la organización política Peruanos Por el Kambio; en el marco del Proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. (...) Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones, por unanimidad; RESUELVE: (...) Artículo Segundo.- DETERMINAR SANCIÓN contra la organización política Peruanos Por el Kambio, por haber incurrido en infracción a las normas jurídicas que regulan la Propaganda Electoral, establecidas en el artículo 7, numeral 7.5 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015-JNE, en concordancia con lo establecido en los artículos 186, literal f. y 187 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, al haber realizado pintas en el muro de contención de las escaleras ubicadas en la avenida Principal, cuadra 27, del Asentamiento Humano Nueva Celedonia, en el distrito de Chorrillos; en el marco del presente proceso electoral, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.IMPONER sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA a la organización política Peruanos Por el Kambio, la que se hará efectiva, una vez que sea consentida o firme la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la organización política Peruanos Por el Kambio EL RETIRO INMEDIATO de la propaganda electoral materia del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS GÓMEZ CARBAJAL CHÁVEZ BORBOR SÁNCHEZ RAMOS Olivera Alférez Secretario Jurisdiccional 1396661-2

Imponen sanción de amonestación pública contra la organización política "Perú Posible"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2 RESOLUCIÓN N° 005-2016-JEE-LC2/JNE EXPEDIENTE N° 0348-2016-0033 Jesús María, 6 de junio de 2016.

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