Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 13. Ahora bien, luego del cotejo entre los ejemplares que corresponden a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que tienen idéntico contenido: ORGANIZACIONES POLITICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 129 83 3

de ciudadanos que votaron, y las siguientes cifras en el acta electoral: ORGANIZACIONES POLITICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 129 83 0 3 0 215

Regístrese, comuníquese y publíquese. 215
291 76 76

SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396717-16 RESOLUCIÓN N° 0950-2016-JNE Expediente N° J-2016-01088 CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (Expediente N° 0063-2016-014) ELECCIONES GENERALES 2016 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eduil Romero Becerra, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES Con fecha 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N° 009620-94-M, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron y porque la votación obtenida por una organización política es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, a través de la Resolución N° 001, del 6 de junio de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró nula el acta electoral. b) Consideró la cifra 40 como el total de votos nulos. Ante esta situación, con fecha 9 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que se declare la validez del acta electora, pues señala que, "del acta de escrutinio se advierte un error (...) subsanable al consignar los votos en el acta de sufragio por parte de los Miembros de Mesa, pues estos han considerado como total de ciudadanos que votaron, el

Cantidad de cédulas de sufragio recibidas Total de ciudadanos que votaron Total de cédulas no utilizadas

14. De la información antes detallada, se aprecia claramente que los miembros de mesa consignaron como "total de ciudadanos que votaron" la cifra que corresponde al total de cédulas no utilizadas (76), ello por cuanto la diferencia que existe entre la cantidad de cédulas de sufragio recibidas (291) y el total de cédulas no utilizadas (73) da como resultado la cifra 215, que coincide con la suma de votos emitidos. En esa medida, se debe considerar como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 215. 15. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular, confirmar la validez del acta electoral. Sin embargo, con relación a la anulación de las votaciones obtenidas por las organizaciones políticas participantes, corresponde declarar dicho extremo nulo, e integrar la resolución materia de apelación y considerar la cifra 215 como el total de ciudadanos que votaron, la cifra 129 como la votación obtenida por la organización políticas Peruanos por el Kambio, y 83, como la votación obtenida por la agrupación política Fuerza Popular. Con relación al error material tipo F 16. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.1, del Reglamento señala que en el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron", se anula dicha votación, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. 17. En el presente caso, si bien la ODPE observó el acta electoral por contener dicho error material; tal observación fue superada al resolverse el error material tipo E. Así, no se advierte, en ningún caso, que la suma de los votos de las organizaciones políticas participantes superen el "total de ciudadanos que votaron". Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Alvan Ríos, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR el artículo primero de la Resolución N° 001-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, y declarar la NULIDAD del artículo segundo de la resolución venida en grado. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, y CONSIDERAR la cifra 215 como el total

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