Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

número de cédulas no utilizados (40) cuando lo correcto es que la suma del tcv sería (246) conforme se ha consignado en el acta de escrutinio (...)". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE, dicho órgano jurisdiccional concluyó que, "al haberse verificado que el "total de ciudadanos que votaron" (40) es una cifra menor al resultado de la suma de los votos emitidos (246), corresponde anular el acta electoral y considerar como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 4. De la revisión de los ejemplares correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que estos tienen idéntico contenido con relación a los votos consignados en el acta electoral, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 246 TOTAL DE VOTOS 108 122 2 14

8. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduil Romero Becerra, personero legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, y, REFORMÁNDOLA, corresponde declarar la validez del Acta Electoral N° 009620-94-M y considerar la cifra 246 como el total de ciudadanos que votaron, así como las siguientes cifras en la citada acta electoral. ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 108 122 2 14 246

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396717-17 RESOLUCIÓN N° 0975 -2016-JNE Expediente N° J-2016-01083 PACCARITAMBO - PARURO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 00052-2016-018) ELECCIONES GENERALES 2016 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yacqueline María Acosta Ramos, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 015324-92X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 015324-92-X, correspondiente a la segunda elección presidencial del distrito de Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco, debido a que detectó que el acta carece de datos y firmas de los miembros de mesa. Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, mediante Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del

Cantidad de cédulas de sufragio recibidas Total de ciudadanos que votaron Total de cédulas no utilizadas

286 40 40

5. Como se aprecia de los ejemplares del acta electoral, los miembros de mesa consignaron como el total de ciudadanos que votaron la cifra 40, la cual es menor al total de votos emitidos (246). Al respecto, y a fin de emitir pronunciamiento con relación al acta electoral, resulta necesario realizar un análisis integral del acta, salvaguardando la presunción de validez del voto. 6. Así las cosas, se aprecia que las cédulas recibidas por los miembros de mesa fueron 286 (total de electores hábiles), mientras que las cédulas no utilizadas son 40, por lo que la diferencia entre ambas, da como resultado la cifra 246, la cual coincide con el total de votos emitidos. 7. De lo expuesto, se puede colegir que, en el caso en particular, los miembros de mesa incurrieron en error al considerar la cifra 40 como el total de ciudadanos que votaron, pues resulta evidente que, al no haberse utilizado 40 cédulas de sufragio y teniendo en cuenta el total de electores hábiles (286), la diferencia entre ellos da como resultado los ciudadanos que votaron, esto es, 246, que coincide con la sumatoria de votos del acta electoral.

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