Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

a las disposiciones establecidas en la misma Ley, y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 03-94-SA; y por consiguiente es necesario establecer normas para la correcta y eficiente administración municipal, a fin de resolver y regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario que sean de su competencia y en el presente caso lo relacionado con el Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes"; Que, mediante Informe Nº 196-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica declara viable emitir el Decreto de Alcaldía que dispone el empadronamiento de sepulturas y nichos en el Cementerio Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, en el plazo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto de Alcaldía, proceda a ejecutar el empadronamiento general de: 1. Sepulturas bajo tierra 2. Nichos ocupados 3. Nichos desocupados 4. Contratos sobre determinadas áreas de terrenos otorgadas mediante Cesión en Uso. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de noventa (90) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, a los usuarios interesados que posean documentos probatorios, que acrediten tener algún derecho respecto a lo señalado en el considerando precedente, a fin de ser presentados ante la Sub Gerencia de Registro Civiles y Cementerio de la Municipalidad, para su evaluación y determinar su validez. Si los interesados durante el plazo otorgado no cumplieran con presentar la documentación respectiva, los bienes y/o derechos se revertirán como propiedad de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, vencidos los plazos antes señalados, sin que se haya acreditado la propiedad de los interesados, proceda a elaborar el Padrón Definitivo de los Bienes del Cementerio, como propiedad de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Cuarto.- La Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio queda encargada de autorizar las acciones de acuerdo a sus atribuciones y competencia; disponiéndose que el presente empadronamiento será sin costo alguno para los usuarios, con excepción de los pagos por derecho de construcción de nichos desocupados. En caso de construcciones sin autorización se procederá a multar a los interesados y a demoler las construcciones clandestinas, observando los procedimientos establecidos por la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1396547-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de mayo del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante expediente Nº 4790-15 de fecha 05 de mayo del 2015, el Sr. Carlos Alfonso Ugas Delgado, en representación de la Empresa Unión Andina de Cementos S.A.A., solicita la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, mediante Ánexión y Asignación de Zonificación de los predios ubicados en la Parcela E-2 lotes 09 y 22, Parcelación Rústica Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo, en la jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 21193744 y Nº 21193746, respectivamente, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0173-2015-UIIYT-MDCH de fecha 27 de octubre del 2015, la Unidad de Imagen Institucional y Turismo de la Municipalidad Distrital de Chilca, informa que se ha cumplido con la difusión de la propuesta sobre modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, solicitado mediante Oficios Nº 129-2015-GODUR-MPC, siendo publicado en el períodico mural de la Municipalidad Distrital por un plazo de 30 días; Que, mediante Informe Nº 129-2015-GODUR-MPC de fecha 07 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita la aprobación de la propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de Anexión al área urbana y Asignación de Zonificación del Distrito de Chilca, para incorporar a la zona urbana los inmuebles inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 21193744 y Nº 21193746, respectivamente, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete, concluye su informe que la empresa ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA a través del procedimiento de anexión al área urbano y asignación de zonificación; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 012-2015-GODURMPC de fecha 30 de septiembre del 2015, se invita a las autoridades, entidades y personas naturales de la sociedad civil a participar de la audiencia pública para el día 28 de enero del 2016, en el Auditorio Municipal del Distrito de Chilca. Llevándose a cabo la Audiencia Pública solicitada por la Empresa Unión Andina de Cementos S.A.A., quedando registrada mediante acta de participantes de fecha 28 de enero del 2016, asistieron 25 personas consignando en dicha acta sus nombres, apellidos, números de DNI y sus respectivas firmas; Que, de conformidad con el inciso 1 del Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, "La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendarios; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas como es la organización de espacio físico y usos de suelo en sus respectivas

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca
ORDENANZA Nº 017-2016-MPC Cañete, 24 de mayo del 2016

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