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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (24/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

590695 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2016 El Peruano / política “ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP”, la que se hará efectiva, una vez que sea consentida o fi rme la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ORDENAR EL RETIRO INMEDIATO de toda propaganda electoral materia del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SSGÓMEZ CARBAJALCHÁVEZ BORBORSÁNCHEZ RAMOSOlivera Alférez Secretario Jurisdiccional 1396661-3 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2 RESOLUCIÓN N° 004-2016-JEE-LC2/JNE EXPEDIENTE N° 0421-2016-0033Jesús María, 31 de mayo de 2016.VISTOS los actuados en el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral seguido contra la organización política “ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP” por infracción a las normas que regulan la Propaganda Electoral en periodo electoral en el marco del Proceso de Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino 2016; y, (…) Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones, por unanimidad; RESUELVE: (…) Artículo Segundo.- DETERMÍNESE SANCIÓN contra la organización política “ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP”, por haber incurrido en infracción a las normas jurídicas que regulan la Propaganda Electoral, establecidas en el artículo 7°, numeral 5 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015-JNE, en concordancia con lo establecido en los artículos 186, literal f. y 187 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, en el marco del proceso electoral “Elecciones Generales del año 2016”, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- IMPÓNGASE sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA contra la organización política “ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP”, la que se hará efectiva, una vez que sea consentida o fi rme la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ORDENAR EL RETIRO INMEDIATO de toda propaganda electoral materia del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SSGÓMEZ CARBAJALCHÁVEZ BORBORSÁNCHEZ RAMOSOlivera Alférez Secretario Jurisdiccional 1396661-1MINISTERIO PUBLICO Aprueban modificación de los Derechos de Tramitación del servicio y procedimiento de copia simple y copia certificada o fedateada en el Tarifario Único y en el TUPA del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2907-2016-MP-FN Lima, 22 de junio de 2016VISTOS:El O fi cio Nº 120-2016-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe Nº 09-2016-MP-FN-GG-OCPLAP/03 de la O fi cina Central de Plani fi cación y Presupuesto, relacionados con los procedimientos y servicios de copia simple o copia fedateada o certi fi cada contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) y el Tarifario Único del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 866 y 1747-2015-MP-FN, se aprobaron el Tarifario Único y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, respectivamente, los cuales contienen los servicios y procedimientos que brinda la Institución a través de las dependencias Fiscales, Administrativas y Médico Legales; Que, en atención a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 01847-2013-PHD/TC, que ordena al Ministerio Público suministre al recurrente la información requerida, previa liquidación y pago del costo real de la reproducción, la Procuraduría Pública del Ministerio Público a cargo de los asuntos judiciales de la Entidad, mediante el O fi cio Nº 5458-2015-MP-FN-PP-JLVB, señala que la tasa de reproducción de información debe ceñirse a lo establecido en el Fundamento 8 de la misma, precisando que el costo de reproducción deber ser de S/. 0,10 céntimos indistintamente sea copia simple o copia certi fi cada o fedateada”; Que, por lo expuesto la Gerencia Central de Finanzas a través de la O fi cina de Recaudación Fiscal a cargo de la “elaboración de los costos de creación, actualización, modi fi cación o supresión de servicios brindados que no tengan la condición de gratuito”, mediante el O fi cio Nº 014-2016-MP-FN-GG/GECFIN ha procedido a la reformulación de la estructura de costos de los servicios de copia simple o certi fi cada, conforme a la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; Que, así mismo mediante Decreto Supremo N° 397- 2015-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016 en tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 3 950), variación que tiene incidencia en el monto de los derechos establecidos en los servicios y procedimientos administrativos contenidos en el Tarifario Único y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público, haciendo necesario las modi fi caciones porcentuales de los mismos; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Tarifario Único y el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, estableciendo los nuevos costos de los servicios en comento; Estando a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional y contando con los vistos de la Gerencia Central de Finanzas, O fi cina Central de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;