Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

590694

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

VISTOS los actuados en el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral seguido contra la organización política "PERÚ POSIBLE" por infracción a las normas que regulan la Propaganda Electoral en periodo electoral en el marco del Proceso de Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino 2016; y, (...) Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones, por unanimidad; RESUELVE: (...) Artículo Segundo.- DETERMÍNESE SANCIÓN contra la organización política "PERÚ POSIBLE", por haber incurrido en infracción a las normas jurídicas que regulan la Propaganda Electoral, establecidas en el artículo 7°, numeral 5 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015JNE, en concordancia con lo establecido en los artículos 186, literal f. y 187 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, respecto a las pintas en el muro perimétrico del Metro de Lima ­ altura de la Urbanización El Jardín ­ Zona Cercado de VMT, en la Av. Pachacutec desde la 15 a la cuadra 26 ­ ambos sentidos sur y norte, distrito de Villa María del Triunfo; en el marco del proceso electoral "Elecciones Generales del año 2016", conforme a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- IMPÓNGASE sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA contra la organización política "PERÚ POSIBLE", la que se hará efectiva, una vez que sea consentida o firme la presente Resolución. Artículo Cuarto.ORDENAR EL RETIRO INMEDIATO de toda propaganda electoral materia del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS GÓMEZ CARBAJAL

(...) Artículo Segundo.- DETERMÍNESE SANCIÓN contra la organización política "ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP", por haber incurrido en infracción a las normas jurídicas que regulan la Propaganda Electoral, establecidas en el artículo 7°, numerales 4 y 5 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015-JNE, en concordancia con lo establecido en los artículos 186, literal f. de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, en el marco del proceso electoral "Elecciones Generales del año 2016", conforme a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- IMPÓNGASE sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA contra la organización política "ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP", la que se hará efectiva, una vez que sea consentida o firme la presente Resolución. Artículo Cuarto.ORDENAR EL RETIRO INMEDIATO de toda propaganda electoral materia del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS GÓMEZ CARBAJAL CHÁVEZ BORBOR SÁNCHEZ RAMOS Olivera Alférez Secretario Jurisdiccional 1396661-5 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2 RESOLUCIÓN N° 004-2016-JEE-LC2/JNE EXPEDIENTE N° 0406-2016-0033

CHÁVEZ BORBOR Jesús María, 31 de mayo de 2016. SÁNCHEZ RAMOS Olivera Alférez Secretario Jurisdiccional 1396661-4 VISTOS los actuados en el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral seguido contra la organización política "ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP" por infracción a las normas que regulan la Propaganda Electoral en periodo electoral en el marco del Proceso de Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino 2016; y, (...) Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones, por unanimidad; RESUELVE: (...) Artículo Segundo.- DETERMÍNESE SANCIÓN contra la organización política "ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP", por haber incurrido en infracción a las normas jurídicas que regulan la Propaganda Electoral, establecidas en el artículo 7°, numeral 5 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 304-2015-JNE, en concordancia con lo establecido en los artículos 186, literal f. y 187 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, respecto al caso 2, ubicado en el Pasaje "Las Violetas" - escalera 913 - último tramo del lado izquierdo, A.H. Las Flores, distrito de San Juan de Miraflores; en el marco del proceso electoral "Elecciones Generales del año 2016", conforme a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- IMPÓNGASE sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA contra la organización

Imponen sanción de amonestación pública contra la organización política "Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2 RESOLUCIÓN N° 005-2016-JEE-LC2/JNE EXPEDIENTE N° 0372-2016-0033 Jesús María, 3 de junio de 2016. VISTOS los actuados en el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral seguido contra la organización política "ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP" por infracción a las normas que regulan la Propaganda Electoral en periodo electoral en el marco del Proceso de Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino 2016; y, (...) Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones, por unanimidad;

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