Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

Directoral N° 183-2007-MTC/27; y para la operación inicial del Servicio Público Portador Local en la modalidad no conmutado se encuentra utilizando para su red de transporte las frecuencias comprendidas en la banda no licenciada de 5,8 GHz.; Que, en el numeral 2.1 del Informe N° 0010-2015MTC/29.02.01 de fecha 19 de enero de 2015, la DGCSC señaló que a esa fecha la empresa TC SIGLO 21 había implementado trece (13) estaciones base en diversos distritos de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, que operan en las bandas de frecuencia 2 500 ­ 2 536 MHz y 2 590 ­ 2 614 MHz, las mismas que prestan el Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Acceso a Internet); Que, con Oficio N° 5309-2015-MTC/27 de fecha 9 de febrero de 2015, se tomó conocimiento de la instalación y operación de trece (13) estaciones radioeléctricas para la prestación del Servicio Público Portador Local; Que, mediante Resolución Directoral N° 239-2015MTC/27 de fecha 8 de mayo de 2015, se aprobaron las Metas de Uso de espectro radioeléctrico a favor de la empresa TC SIGLO 21 para la prestación del Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado, en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; De la Inscripción en el Registro de Servicios de Valor Añadido Que, la empresa TC SIGLO 21 cuenta con la inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido, entre otros, en la modalidad de Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), con Registro N° 163-VA de fecha 12 de setiembre de 2000. Al respecto, la empresa viene utilizando, para prestar dicho servicio, el espectro radioeléctrico asignado en la banda 2 500-2 692 MHz1, según lo establecido en los Informes N° 5877-2011 y 521-2012-MTC/29.02, de fechas 18 de noviembre de 2011 y 21 de febrero de 2012, respectivamente; De los Informes de Inspecciones Técnicas de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones (en adelante DGCSC) Que, mediante Memorando N° 4626-2011-MTC/29, la DGCSC remitió el Informe N° 5877-2011-MTC/29.02 de fecha 18 de noviembre de 2011, concluyendo que "La empresa TC SIGLO 21 S.A.A. viene usando los canales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18, y 19 que corresponden a 54 MHz de la banda que tiene en concesión, los cuales son utilizados para brindar el servicio de acceso internet inalámbrico (...). Asimismo, la empresa ha desmontado todo el equipamiento utilizado para brindar el servicio de distribución de radio en la modalidad de MMDS en la ciudad de Lima y Callao (...)."; Que, mediante Memorando N° 1416-2012-MTC/29, la DGCSC remitió el Informe N° 521-2012-MTC/29.02 de fecha 21 de febrero de 2012, sustentado el Acta de Inspección Técnica concluyó lo siguiente: "4.1 La empresa TC SIGLO 21 S.A.A. no opera el servicio de cable alámbrico u óptico y no cuenta con equipamiento para brindar el servicio. 4.2 Tal como se señaló en el Informe N° 5877-2011MTC/29.02 del 18.11.2011 la empresa no cuenta con el equipamiento para brindar el servicio en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS). Sin embargo, utiliza la banda para brindar el servicio de acceso a internet." Que, mediante Memorándum N° 0285-2015-MTC/29, de fecha 26 de enero de 2015, la citada Dirección General remitió el Informe N° 0010-2015-MTC/29.02.01, sobre la verificación de inicio de operaciones del Servicio Público Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, el mismo que concluyó que: "4.1 La empresa TC Siglo 21 S.A.A., opera el Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado con portadoras RF de 10 MHz de ancho de banda en sus trece

(13) BTS las mismas que operan dentro de las bandas de frecuencia: [2500-2536] MHz y [2590-2614] MHz. (...). 4.2 La empresa TC Siglo 21 S.A.A. cuenta con un enlace punto a punto entre la BTS San Luis ­ BTS Boulevard que opera en la frecuencia de 5.8 GHz en banda no licenciada con ancho de banda aproximado de 20 MHz. De acuerdo a las pruebas realizadas, se pudo verificar que dicho enlace sirve para transportar los datos de los usuarios de la BTS San Luis hacia la BTS Boulevard, y desde esta BTS, se logra interconectar a la red de transporte de fibra óptica de OLO PERÚ S.A. Asimismo, de acuerdo a lo verificado se concluye también que la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. está en la capacidad de brindar el Servicio Portador Local modalidad no conmutado. 4.3 De acuerdo con lo verificado en las inspecciones técnicas, se concluye lo siguiente: (a) Para la red de acceso, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. cuenta con el equipamiento necesario para la prestación del Servicio Portador Local modalidad conmutado. (b) La referida empresa, cuenta con un enlace entre la BTS San Luis y la BTS Boulevard, para proporcionar el transporte de los datos de usuarios hacia el NOC (...). De esta manera (...), se concluye también que dicha empresa inicio operaciones el día 20 de octubre 2014. Asimismo, a la fecha está en capacidad de prestar el Servicio Público Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado en el área que comprende Lima y Callao"; Que, mediante Memorándum N° 1153-2015-MTC/29 de fecha 13 de marzo de 2015, la DGCSC remitió el Informe N° 0155-2015-MTC/29.02.01 en el que adjuntó el Acta de Inspección Técnica de la verificación de la operación del Servicio Público Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, el mismo que concluyó que: "4.1 (...) la empresa TC Siglo 21 S.A.A. no opera el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Sistema de Distribución Multicanal Multipunto ­ MMDS. (...) se concluye que para el Servicio Portador Local asignado, a la referida empresa en Lima y Callao, el mismo que se encuentra prestando de acuerdo a las características técnicas asignadas, (...). 4.2 (...) la empresa TC Siglo 21 S.A.A. opera el Servicio Portador Local con las siguientes características técnicas: (i) Ancho de banda utilizado: [2500-2536] MHz y [2590-2614] MHz. El Ancho de Banda de cada portadora RF: 10 MHz, ocupando un total de 60 MHz. (ii) Canales de RF utilizados: De acuerdo a la canalización hecha por este Ministerio, para Lima y Callao, dicha empresa está utilizando los siguientes canales RF: Canal 1: [2500-2506] MHz, Canal 2: [2506-2512] MHz, Canal 3: [2512-2518] MHz, Canal 4: [2518-2524] MHz, Canal 5: [2524-2530] MHz, Canal 6: [2530-2536] MHz, Canal 16: [2590-2596] MHz, Canal 17: [2596-2602] MHz, Canal 18: [2602-2608] MHz y Canal 19: [2608-2614] MHz, con portadoras de 10 MHz de Ancho de Banda. (iii) La fecha de uso en el área de asignación: Se verificó el uso del Espectro Radioeléctrico: (a) con fecha 18 de noviembre de 2011 de acuerdo al Informe N° 5877-2011-MTC/29.02 y (b) Con fecha 20 de octubre de 2014 respecto al inicio de operaciones del Servicio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, en el área que comprende Lima y Callao, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 010-2014MTC/29.02.01";

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El artículo 208° del TUO del Reglamento dispone que "La asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para la prestación de más de un servicio público de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignación de espectro cuente con la concesión que lo habilite a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribución de la banda de frecuencias asignada". Asimismo, el numeral 80 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que "A fin de garantizar la más eficiente administración del recurso, la asignación da el derecho de uso de una determinada porción de espectro radioeléctrico. Se permitirá la prestación de diversos servicios en una sola banda."

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