Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 102-2015-02.00 de fecha 17 de agosto de 2015 se designó como funcionario responsable titular de brindar información al Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, sin embargo mediante Memorando Circular Nº 1-2016-02.00 la Presidencia Ejecutiva dispuso que a partir del 01 de junio de 2016 se deja sin efecto el Memorando Circular Nº 004-2014-02.00 del 07 de agosto de 2014, señalando que todas las actividades relacionadas a Recepción y Trámite Documentario, Archivo Central, y Relaciones Públicas retornarán a la responsabilidad de la Oficina de Secretaria General, por lo que resulta necesario nombrarlo nuevamente como funcionario responsable titular de entregar información de acceso público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, el literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322001-MTC; modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y Jefe de la Oficina de Secretaría General (e); SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha a los siguientes funcionarios como responsables de la entrega de información de acceso público que posee el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, debiendo dar cumplimiento y bajo responsabilidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27806, su reglamento y las demás modificatorias.
Responsable Institucional: Jefa de la Oficina de Secretaria General Supervisor de Administración de la Oficina de Administración y Finanzas Titular Suplente

Visto el Expediente Nº 909-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 175 197,58 m², ubicado al Sur del Proyecto Especial Pasto Grande, aproximadamente a 3 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), altura del kilómetro 1143, sector Altos de Omo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 175 197,58 m², ubicado al Sur del Proyecto Especial Pasto Grande, aproximadamente a 3 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), altura del kilómetro 1143, sector Altos de Omo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 00415-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de abril de 2016 (folio 20 al 22) donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de mayo de 2016 (folio 28) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía variada con pendientes ligeramente inclinadas, así como moderadamente empinadas, con un tipo de suelo arenoso y pedregoso, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 175 197,58 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Artículo 2º.- El personal y funcionarios del Servicio Nacional de capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud a la designación efectuada en los artículos precedentes, para el cumplimiento de la entrega de información en los plazo establecidos por las normas vigentes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidente Ejecutivo Nº 102-2015-02.00 de fecha 17 de agosto de 2015 en la parte que corresponde al titular responsable institucional. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO (www. sencico.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo del SENCICO 1396888-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0515-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de junio de 2016

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