Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

(ii) En consecuencia, toda acción relacionada a la gestión de este recurso debe buscar la maximización de los beneficios de su uso, de manera que se constituya en una herramienta para masificar los servicios públicos de telecomunicaciones en un entorno de competencia. (iii) OSIPTEL ha identificado un conjunto de problemas presentes en el uso del espectro por parte de los concesionarios, así como debilidades en el marco normativo de gestión del espectro en el Perú. En este contexto, OSIPTEL ha formulado recomendaciones de mejoras en las políticas de gestión del espectro, con el fin de promover la competencia y promover el uso eficiente de este recurso natural, especialmente en lo concerniente a políticas de refarming, esquemas de licitación, políticas de topes, promoción de nuevos entrantes y revisión de las metodologías de supervisión del uso eficiente del espectro, entre otras. (iv) En el Perú hay algunas bandas de espectro que aún mantienen atribuciones y/o canalizaciones desactualizadas, desconociendo las últimas recomendaciones internacionales, y por tanto no permiten la provisión de servicios móviles avanzados con las últimas tecnologías. En especial, la banda de 2500 - 2690 MHz aún mantiene una canalización basada en canales de 6 MHz, los mismos que eran utilizados por tecnología como LMDS y MMDS, y si bien su atribución se modificó en el año 2007 para permitir la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, mientras no se adecue su canalización a las bandas recomendadas por la UIT y 3GPP, dicha banda no podrá ser empleada de manera eficiente para desplegar las últimas tecnologías (LTE). (v) Las asignaciones de la banda de 2500 ­ 2690 MHz ha sido realizada de manera desordenada, lo cual ha sido resultado de varias causas, entre ellas, asignaciones heredadas de procesos realizadas en décadas pasadas (usualmente a solicitud de parte), transferencias entre concesionarios a modo de mercado secundario, licitaciones llevadas a cabo por el Gobierno; lo cual ha generado, entre otros efectos, que algunos concesionarios tengan más espectro del que realmente necesitan y que pueda existir especulación y acaparamiento de espectro. (vi) La problemática del uso eficiente del espectro radioeléctrico y, en particular, la situación de la banda de 2500 ­ 2690 MHz, ha sido analizada por la consultoría "Consultation on Spectrum RefarmingPolicy in Perú", realizada para el MTC por las Agencias Coreanas KISDI (Korea Information Society Development Institute) y KCA (Korea Communications Agency), en el año 2012. (vii) La referida consultoría coreana advirtió que TC SIGLO 21 estaba incurriendo en un uso ineficiente del espectro, señalando que se trataba de una empresa que acaparaba el espectro con fines especulativos y de beneficio económico propio. (viii) Existe una relación colaborativa entre las empresas OLO, TVS Wireless y Cablevisión, siendo que estas últimas comercializan servicios de Internet a sus clientes finales utilizando el soporte comercial e infraestructura de la empresa OLO, bajo la marca OLO. Si bien de concretarse la transferencia de espectro de TC SIGLO 21 a TVS Wireless, la suma del espectro total de estas tres empresas se acomodaría parcialmente a la configuración b7 (FDD) de la banda, la canalización de toda la banda seguiría siendo no óptima. Por esta razón, cualquier proceso de reordenamiento (refarming) de las bandas de espectro debería ser realizado por el MTC de manera integral y no por las mismas empresas. (ix) De concretarse la transferencia de espectro de TC SIGLO 21 a TVS Wireless, se estaría promoviendo la concentración de casi la totalidad del espectro de la banda 2500 ­ 2690 MHz en un grupo de empresas que vienen trabajando de manera colaborativa y que en la práctica no compiten entre sí. (x) El comportamiento de la empresa TC SIGLO 21 frente al regulador y otras autoridades genera dudas respecto de su real funcionamiento y da indicios de una falta de uso o un uso no eficiente de los recursos escasos que le han sido asignados. En efecto, la citada empresa no reporta a OSIPTEL información sobre la prestación de sus servicios, así como tampoco informa acerca de sus actividades a la Superintendencia del Mercado de Valores (SVS); finalmente, cabe señalar que se encuentra

en situación de No Habido y con Baja de Oficio ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). (xi) A diferencia de otros operadores presentes en la banda 2500 ­ 2690 MHZ ­como OLO- TC SIGLO 21 no ha evidenciado mayores esfuerzos para desarrollar una red que le haya permitido convertirse en un competidos efectivo en el mercado. Ello permite concluir que el uso del espectro por parte de TC SIGLO 21 en los últimos años ha sido nulo o ineficiente y ha representado un obstáculo para el desarrollo del sector. (xii) La banda de 2500 ­ 2690 MHz ha sido altamente valorada por los operadores, tal como se ha observado en diversos procesos de subastas públicas de espectro, tanto en la región como a nivel mundial, siendo que se han observado montos de hasta 287 millones de euros por un bloque de 20 + 20 MHz; De La opinión de la DGRAIC Que, mediante Memorando N° 1080-2015-MTC/27 de fecha 2 de junio de 2015, esta Dirección General requirió a DGRAIC emitir opinión respecto de la solicitud de aprobación de la transferencia presentada por TC SIGLO 21 a favor de TVS WIRELESS; Que, en respuesta a dicha solicitud, mediante Memorando N° 917-2015-MTC/27 de fecha 4 de setiembre de 2015, DGRAIC remitió el Informe N° 393-2015-MTC/26 de fecha 4 de setiembre de 2015, del cual, entre otras consideraciones, cabe destacar las siguientes: (i) El informe se emite en atención a la solicitud de opinión requerida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en adelante DGCC, y se centra en el análisis del mercado que la solicitud planteada por TVS WIRELESS S.A.C.3 podría ocasionar en el mercado de telecomunicaciones. Por tanto, la opinión se expide sin perjuicio de las competencias que la DGCC detenta en la evaluación y eventual aceptación del pedido de transferencia solicitada, y sin entrar a evaluar los requisitos de procedencia de dicha solicitud." (ii) En el marco de lo antes indicado, DGRAIC procedió a realizar la evaluación del mercado en función del Servicio de Internet fijo en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debido a que tanto TC SIGLO 21 como TVS WIRELESS compiten en dicho mercado, que está constituido por un gran número de empresas operadoras y cuya característica más relevante es que se ha mantenido en permanente crecimiento. (iii) Al efecto, señala que el número total de suscriptores del Servicio de Internet fijo que mantiene cada una de las empresas mencionadas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, es mínimo pero con proyecciones diferentes, ya que TVS WIRELESS creció a un ritmo del 12% mensual, mientras que TC SIGLO 21 S.A.A. decreció a una tasa del 8% mensual durante el periodo comprendido entre abril de 2013 a diciembre de 2014. (iv) En tal sentido, se advierte una presencia, aunque reducida, de la participación de ambas empresas en el mercado del Servicio de Internet fijo en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Por otro lado, según el índice de concentración de HerfindahlHirschman (HHI) para determinar la concentración del mercado del Servicio de Internet fijo, indica que dicho mercado se encuentra altamente concentrado, debido a que las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. cuentan con más del 95% del mercado del Servicio de Internet fijo. (v) DGRAIC concluye que la transferencia de espectro radioeléctrico de TC SIGLO 21 a favor de TVS WIRELESS sobre el mercado del Servicio de Internet fijo en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, "(...) no acarrearía consecuencias considerablemente
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La DGCC es el órgano de línea del Subsector Comunicaciones encargado de "proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar concesiones y/o registros para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y (...) administra el espectro radioeléctrico y otros recursos asociados a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones".

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