Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que La Escuela cumple con el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A - categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, de la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados a impartir mediante Resolución Directoral N° 2291-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 0495-2016MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa denominada CONSORCIO CONDUCETE YA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores, con los vehículos y por el periodo de vigencia indicados en la Resolución Directoral Nº 2291-2013-MTC/15. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CONSORCIO CONDUCETE YA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1380245-1

Autorizan la ampliación de local a la empresa denominada San Cristóbal VIP S.A.C. autorizada como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2799-2016-MTC/15 Lima, 7 de junio de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N°s. E-101596-2016, E-1031852016, E-132908-2016 y E-134638-2016, presentadas por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL VIP S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 5668-2015MTC/15 de fecha 04 de diciembre de 2015, se autorizó a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL VIP S.A.C., con RUC N° 20600560311 y con domicilio en Jr. Mariano Melgar N° 402 (2do piso), urbanización Simón Bolívar, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c¸ así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Hoja de Ruta N° E-101596-2016 de fecha 12 de abril de 2016, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Ayacucho; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-103185-2016 de fecha 13 de abril de 2016, La Escuela presenta documentación para ser anexada a su solicitud presentada con Hoja de Ruta N° E-101596-2016; Que, con Oficio N° 2503-2016-MTC/15.03 de fecha 26 de abril de 2016, notificado el 28 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones respecto de la vigencia de poder, plana docente, infraestructura, convenio con el establecimiento de salud, de la memoria descriptiva, de la declaración jurada, de la flota vehicular y del libro de alumnos y reclamos, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-132908-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas con el oficio mencionado en el considerando precedente; Que, con Hoja de Ruta N° E-134638-2016 de fecha 13 de abril de 2016, La Escuela presenta documentación

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