Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

complementaria para ser anexada a la Hoja de Ruta N° E-132908-2016; Que, mediante Oficio N° 3180-2016-MTC/15.03 de fecha 20 de mayo de 2016, se puso de conocimiento de La Escuela que la diligencia de inspección ocular al local propuesto sito en: Av. Ramón Castilla N° 460 (2° y 3° Piso), distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, se programó para el día 02 de junio de 2016; Que, con Informe N° 08-2016-MTC/15.fsd de fecha 03 de junio de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicadas en: Av. Ramón Castilla N° 460 (2° y 3° Piso), distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38° de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, en virtud de lo indicado en el considerando precedente y previo análisis de los actuados presentados por La Escuela en el procedimiento administrativo, se advierte que ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52° de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 08-2016-MTC/15.fsd de fecha 03 de junio de 2016, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en el local propuesto, donde se constató que la empresa denominada SAN CRISTÓBAL VIP S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0666-2016-

MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR la ampliación de local a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL VIP S.A.C., autorizada como Escuela de Conductores Integrales mediante Resolución Directoral Nº 5668-2015-MTC/15, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- C, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categoría II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: SAN CRISTÓBAL VIP S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales

Ubicación de los Establecimientos

: OFICINAS A D M I N I S T R AT I VA S , AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Ramón Castilla N° 460 (2° y 3° Piso), distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. CIRCUITO DE MANEJO CON CONFORMIDAD DE OBRA Sector denominado Parcela 1, 2 y 3 de Pampayamarca, Comunidad Campesina de San Cristóbal de Casaorcco, distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.

Aulas para la enseñanza teórica Aula de Enseñanza N° 1 Aula de Enseñanza N° 2 Aula de Enseñanza N° 3 Aula Taller Teórico - Práctico de Mecánica) PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales:

Área del aula 25.00 m2 25.00 m2 26.00 m2 30.00 m2

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

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