Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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o autorización o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias; Que, la adenda aprobada mediante Resolución Ministerial N° 657-2007-MTC/03, que modificó el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 232-2000-MTC/15.03, y que originó la emisión de la Resolución Directoral N° 0183-2007-MTC/27, señala en su cláusula quinta que la empresa concesionaria continuará la prestación del servicio concedido en los términos establecidos en el Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 232-2000MTC/15.03, quedando subsistente en todos sus extremos en tanto no se oponga a la referida adenda; Que, en este orden de ideas, la Cláusula Décima del contrato de concesión suscrito por TC SIGLO 21 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad alámbrico u óptico, señala que la empresa concesionaria no podrá ceder, transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin la previa aprobación expresa y por escrito del Ministerio, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada. Para tal efecto, la precitada cláusula considera como causa justificada las previstas en el artículo 117° del TUO del Reglamento, la creación de situaciones que puedan atentar contra la finalidad contemplada en el artículo 6° del TUO de la Ley, así como las demás que se establezcan en el TUO del Reglamento y en disposiciones complementarias; Que, a su vez el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del referido contrato de concesión señala que las partes declaran que éste quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo del TUO de la Ley dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; Que, el referido artículo 117° del TUO del Reglamento, dispone que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial; además, el citado artículo señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. De esta manera, para la referida norma se entiende como causa justificada a las señaladas en el artículo 113° del referido cuerpo normativo, por atentar contra lo dispuesto en el artículo 6° del TUO de la Ley y aquellas que señale el TUO del Reglamento u otra disposición legal; De las condiciones para la aprobación de la solicitud de transferencia de espectro radioeléctrico Que, el artículo 8° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821, establece que "El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia"; Que, al respecto, conforme se ha señalado, el artículo 57° del TUO de la Ley señala que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, y cuya utilización requiere del otorgamiento de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones. En esta medida y, en cumplimiento de la obligación de promover el bienestar general que le corresponde al Estado, debe determinarse las obligaciones que serán requeridas a la empresa TVS WIRELESS, en su calidad de cesionaria, como condición para la aprobación de la solicitud de transferencia presentada; Que, en el marco de lo indicado anteriormente, cabe señalar que mediante documento con registro P/D N° 016153 de fecha 27 de enero de 2015, TVS WIRELESS y OLO DEL PERÚ SA.C. remitieron la Carta N° 0042015-MTC, en la que señalan que ambas empresas han preparado un plan de inversión por 88 millones de dólares, por lo que esperan construir 1150 estaciones base para tecnología 4G LTE, cubriendo 80 ciudades y conectando 400 000 suscriptores adicionales a los 110 000 con los que cuentan en la actualidad; ello, a decir de estas empresas,

asegurará la existencia de gran competitividad en los servicios de Internet de alta velocidad y evitará que los grandes operadores mantengan tarifas altas brindando un servicio de baja calidad. Asimismo, precisaron que de aprobarse la transferencia, continuarán ejecutando el plan antes indicado hasta completarlo, y asumirán la obligación de no transferir las frecuencias recibidas dentro del periodo y bajo las condiciones acordadas con el Ministerio; Que, sin perjuicio de considerar las obligaciones cuyo cumplimiento propone asumir la empresa TVS Wireless, cabe señalar que la inclusión de las referidas obligaciones, así como de otras que el MTC decida requerir, deberá estar orientada a la expansión de los servicios y a consolidar la competencia, en línea con la normativa vigente y las políticas del sector, establecidas en el objetivo de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC6, entre otros; las mismas que deberán ser recogidas de manera específica en la respectiva Adenda al contrato de concesión suscrito por la cesionaria; Que, en esta línea y, al margen de las obligaciones adicionales que el Ministerio eventualmente decida incluir de manera específica en la respectiva adenda, la cesionaria asumirá la obligación de no transferir bajo modalidad alguna, durante el plazo mínimo de cinco años contado desde la suscripción de la adenda, el espectro radioeléctrico que le será asignado como consecuencia de la aprobación de la solicitud de transferencia; asimismo, quedará obligada al cumplimiento del plan de expansión, cuyos alcances y cronograma de ejecución, se detallará en la citada adenda; así como también deberá cumplir las metas de uso que determine esta Dirección General. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que serán incluidas en la adenda, determinará la reversión del espectro radioeléctrico materia de transferencia; Que, el artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en su literal b) señala que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene entre otras funciones la de "Asignar frecuencias del espectro radioeléctrico, así como series y códigos de numeración y señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Informes Nº 1661-2015-MTC/27, 1926-2015-MTC/27, 707-2016-MTC/27 y 1007-2016MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente aprobar la solicitud formulada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. sobre transferencia de diez (10) canales de la banda de 2,5 GHz, atribuida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo al PNAF, asignado mediante Resolución Directoral N° 183-2007-MTC/27, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C., conforme al Anexo que forma parte del presente resolutivo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. la transferencia de diez (10) canales de la banda de 2,5 GHz, asignados a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. mediante Resolución Directoral Nº 1836

"Artículo 1.- Objetivo de los Lineamientos Establecer el marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú a través de lineamientos que permitan consolidar la competencia, reducir la brecha en infraestructura de servicios de telecomunicaciones y la expansión de servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social."

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