Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590785

Del Uso del Espectro Radioeléctrico en Lima y Callao Que, la DGCSC ha realizado diversas inspecciones técnicas que en efecto TC SIGLO 21 no presta el servicio MMDS; sin perjuicio de ello, también se ha constatado que, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la mencionada empresa viene utilizando el espectro asignado en la banda 2 500 MHz para prestar el Servicio de Internet inalámbrico, inscrito mediante el Registro de Valor Añadido N° 163-VA, tal como se detalla en los Informes N° 5877-2011 y 521-2012-MTC/29.02; Que, en línea con lo señalado anteriormente debe advertirse que mediante Informe N° 0155-2015MTC/29.02.01, la DGCSC precisa que la concesionaria hace uso de la totalidad del espectro radioeléctrico asignado (60 MHz) para prestar el Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; De la Concesión Única de TVS WIRELESS para la prestación del Servicio Público Portador Local Que, mediante Resolución Directoral N° 586-91TC/15.17.li de fecha 27 de mayo de 1991, se resolvió "Autorizar a T.V. SAT. S.A. (ahora TVS WIRELESS S.A.C.) instalar y operar un Servicio de Telecomunicaciones Especiales de Distribución Privada de emisiones y/o señales de televisión en el rango de frecuencias comprendidas entre 2500 y 2700 MHz utilizando cuatro (4) canales de 6 MHz de ancho de banda cada uno en la ciudad de Lima de acuerdo a las características técnicas que aparecen en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 716-2009MTC/03 de fecha 16 de octubre de 2009, se resolvió "Otorgar a la empresa TV SAT S.A.C. (ahora TVS WIRELESS S.A.C.) concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS)"; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión única el 4 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral N° 6102009-MTC/27 de fecha 4 de noviembre de 2009, se resolvió "Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa TV SAT S.A.C. (ahora TVS WIRELESS S.A.C.), el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS)"; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 6202009-MTC/03 de fecha 3 de diciembre de 2009, se resolvió "Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03; así como la asignación de los canales de la banda comprendida entre 2 500 y 2 700 MHz para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución Directoral N° 610-2009MTC/27, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C.", habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 11 de diciembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral N° 512-2010MTC/27 de fecha 14 de octubre de 20102, modificada por Resoluciones Directorales N°s 645-2010 y 013-2011MTC/27 de fecha 28 de diciembre de 2010 y 11 de enero de 2011, respectivamente, se resolvió "Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C., el servicio público portador local en la modalidad conmutado" y "Asignar el espectro radioeléctrico correspondiente a la empresa TVS WIRELESS S.A.C., conforme al Anexo 2 que forma parte de la presente resolución", Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2011MTC/27 de fecha 18 de enero de 2011, se resolvió entre otros, "Declarar que el 4 de noviembre de 2010, ha quedado cancelado de pleno derecho la inscripción del

servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), realizada en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C., mediante Resolución Directoral N° 610-2009-MTC/27, por no haber cumplido con el plazo establecido en el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03 para la prestación del citado servicio"; Que, mediante Memorando N° 4440-2011-MTC/29, la DGCSC remitió el Informe N° 5800-2011-MTC/29.02 de fecha 11 de noviembre de 2011, en el que concluyó que la empresa TVS WIRELESS S.A.C. inició operaciones del Servicio Portador Local en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el 13 de octubre de 2011; Del Informe N° 255-GPRC/2015 elaborado por el OSIPTEL Que, mediante Oficio N° 20832-2015-MTC/27 de fecha 2 de junio de 2015, se solicitó a OSIPTEL que, en el ámbito de su competencia, se pronuncie respecto de la solicitud de transferencia de espectro radioeléctrico presentada por TC SIGLO 21, considerando que el artículo 117° del TUO del Reglamento establece que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, debiéndose entender como tal las causas señaladas en el artículo 113° de dicho reglamento, así como toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6° del TUO de la Ley, el TUO del Reglamento u otra disposición legal; Que, mediante comunicación C.674-GG.GPRC/2015 registrada con P/D N° 115546 de fecha 6 de julio de 2015, OSIPTEL remitió su Informe N° 255-GPRC/2015, señalando la necesidad de contar con información que le permita tener los elementos de juicio necesarios para emitir su opinión. Sin perjuicio de ello, indicó que "De ser el caso, como cuestión previa, resultaría necesario que el MTC determine previamente si corresponde resolver el contrato de concesión que tiene esta empresa para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad MMDS, disponiendo asimismo, la reversión del espectro que se le asignó para prestar dicho servicio concedido, en aplicación de lo previsto por el inc. 3 del artículo 137° y el inc. 4 del artículo 218° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones"; Que, en el citado informe, OSIPTEL concluye que se hace imperativa la implementación de medidas para reforzar significativamente las políticas de supervisión eficiente del espectro, aplicables a todas las bandas de espectro radioeléctrico destinadas para servicios públicos de telecomunicaciones, en conjunto con políticas de refarming y mejoras del marco de reversión del mismo ante incumplimientos. Al efecto, entre otras consideraciones, señala lo siguiente: (i) De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el espectro radioeléctrico constituye un recurso natural que forma parte del patrimonio de la Nación, por lo que, siendo además un recurso escaso, su utilización es de interés público.

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Mediante Resolución Directoral N° 645-2010-MTC/27 del 28 de diciembre de 2010, se rectificó el error material contenido en el Anexo 2 "Asignación de espectro radioeléctrico" de la Resolución Directoral N° 512-2010-MTC/27, mediante el cual se inscribió a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C., el Servicio Portador Local en el Registro de Servicios Públicos, referido al área de asignación debiendo considerarse que los canales radioeléctricos se asignan con el carácter de uso exclusivo en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 013-2011-MTC/27 del 11 de enero de 2011 se rectificó el error material contenido en el Anexo 3 "Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico", mediante el cual se inscribió a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C., el Servicio Portador Local en el Registro de Servicios Públicos, referido a que las metas corresponden a la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

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