Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

590778

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA RADIO CIELO E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 795-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 795-2001MTC/15.03 del 19 de septiembre de 2001, se otorgó a la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA RADIO CIELO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura, con vigencia hasta el 08 de octubre de 2011; Que, con escrito de visto, la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA RADIO CIELO E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 795-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71 de su Reglamento, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de La Arena ­ La Unión, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2709-2015MTC/28, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 795-2001-MTC/15.03, de titularidad de la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA RADIO CIELO E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 11 de junio de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Artículo 1.- Declarar aprobada al 11 de junio de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 795-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA RADIO CIELO E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Arena ­ La Unión, departamento de Piura. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 795-2001MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 08 de octubre de 2021. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anula, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1396603-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lalaquiz - Tunal, departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 933-2016-MTC/03 Lima, 17 de junio de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-046302 presentado por el señor JUAN ESCALIER QUIÑONES ALVAREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lalaquiz - Tunal, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de

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