Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
CANAL N° 16 17 18 19

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

al Ministerio la aprobación de la transferencia de derechos sobre el espectro radioeléctrico a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C., en adelante TVS WIRELESS, asignado mediante Resolución Directoral N° 183-2007MTC/27; Que, mediante documento con registro N° 2013036983-C de fecha 30 de octubre de 2013, TC SIGLO 21 modificó su solicitud inicial de aprobación de transferencia de derechos sobre el espectro radioeléctrico asignado, y solicitó restringir su solicitud a diez (10) canales de espectro radioeléctrico en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que dejó sin efecto su solicitud inicial en lo referente a la transferencia de espectro radioeléctrico en provincias; Que, mediante Memorando N° 1080-2015-MTC/27 de fecha 2 de junio de 2015, se requirió a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, en adelante DGRAIC, remitir su opinión en el marco de sus competencias, respecto a la solicitud de Vista; Que, mediante Oficio N° 20832-2015-MTC/27 de fecha 2 de junio de 2015, se solicitó al OSIPTEL emitir la opinión correspondiente, en el marco de sus competencias, en atención a sus funciones, objetivos y fines; Que, mediante documento con registro P/D N° 115546 de fecha 6 de julio de 2015, el OSIPTEL solicitó a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en adelante DGCC, la necesidad de contar con información que le permita tener los elementos de juicio necesarios para emitir su opinión; Que, mediante Oficio N° 31397-2015-MTC/27 de fecha 21 de agosto de 2015, la DGCC remitió la información solicitada por el OSIPTEL con P/D N° 115546; Que, mediante Memorando N° 917-2015-MTC/27 de fecha 4 de setiembre de 2015, la DGRAIC remitió el Informe N° 393-2015-MTC/26 de fecha 4 de setiembre de 2015, recogiendo su opinión sobre la solicitud de Vista; Que, mediante documento con registro P/D N° 179526 de fecha 16 de octubre de 2015, el OSIPTEL solicitó información adicional de TC SIGLO 21, a fin de emitir su opinión sobre la solicitud de la referencia; Que, mediante Oficio N° 39008-2015-MTC/27 de fecha 19 de octubre de 2015, se remitió la información solicitada por el OSIPTEL y se le solicitó emitir opinión en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el mismo; Del Acuerdo de Transferencia Que, mediante el expediente de VISTA, la empresa TC SIGLO 21 adjuntó el Acuerdo de Transferencia de derechos sobre el espectro radioeléctrico que suscribió a favor de la empresa TVS WIRELESS; al respecto, en los numerales 3.1 y 3.2 del Acuerdo de Transferencia se señala lo siguiente: "3.1 Las partes han suscrito un acuerdo mediante el cual han pactado la transferencia de los Canales a favor de TVS, cuya relación se adjunta al presente documento como Anexo No.1. 3.2 La transferencia únicamente surtirá efectos una vez que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la referida transferencia de Canales a favor de TVS."; Que, los radiocanales cuya transferencia solicitó a favor de la empresa TVS WIRELESS fueron reordenados mediante Resolución Directoral N° 0183-2007-MTC/27, para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme se detalla a continuación: CANAL N° 1 2 3 4 5 6 BANDA DE FRECUENCIA (MHz) 2 500 ­ 2 506 2 506 ­ 2 512 2 512 ­ 2 518 2 518 ­ 2 524 2 524 ­ 2 530 2 530 ­ 2 536

BANDA DE FRECUENCIA (MHz) 2 590 ­ 2 596 2 596 ­ 2 602 2 602 ­ 2 608 2 608 ­ 2 614

Del plazo aplicable a la solicitud de Vista Que, el presente trámite no es un procedimiento TUPA y no se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Positivo y que si bien la presente solicitud no constituye un procedimiento de Transferencia de Concesión para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, debe advertirse que la solicitante ha presentado, entre otros, la siguiente documentación: a. Documento donde conste el acuerdo de transferencia, estableciendo que sus efectos o entrada en vigencia están condicionados a la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones De fojas 7 a fojas 10 del expediente de Vista, obra el Acuerdo de Transferencia suscrito por los representantes de TC SIGLO 21 y TVS WIRELESS de fecha 12 de abril de 2013, en el cual se acordó, entre otros, que: "Consecuentemente, para todo efecto jurídico, el presente documento acredita el acuerdo de transferencia de Canales y por ende constituye el documento al que se hace referencia en el artículo 117° del TUO del Reglamento". b. Certificado de vigencia de poder de los representantes legales de la cedente y de la cesionaria, con antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de la presentación de la solicitud De fojas 11 a 14 del expediente de Vista, obra el Certificado de Vigencia de Poder expedido el 11 de abril de 2013, en el cual se indica que en el Asiento D0009 de la Partida N° 03023907 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, se encuentra registrado y vigente el nombramiento del gerente general de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. al señor Pedro Francisco Mujica Benavides. Asimismo, a fojas 16 del expediente de la referencia, obra el Certificado de Vigencia de Poder expedido el 12 de junio de 2013, en el cual se indica que en el Asiento C00002 de la Partida N° 12369811 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima se encuentra registrado y vigente el nombramiento de la gerente general de la empresa TVS WIRELESS a la señora Verónica Hermoza Orellana. De la concesión de la empresa TC SIGLO 21 para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad MMDS Antecedentes Que, mediante Resolución Ministerial N° 0025-82TC/TEL de fecha 22 de noviembre de 1982, se resolvió "Autorizar a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. el establecimiento del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado, fijando como área de servicio la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao"; Que, con fecha 4 de abril de 1990, se otorgó a la referida empresa la licencia de operación del servicio para la prestación del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado en la modalidad de sistema de antena comunitaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 475-91TC/15.17.li de fecha 29 de abril de 1991, se resolvió "Autorizar a CABLE SISTEMAS S.A., el establecimiento del Servicio Especial de Telecomunicaciones, Distribución Privada de Emisiones y/o Señales"; Que, mediante Resolución Directoral N° 481-91TC/15.17.li. de fecha 29 de abril de 1991, se resolvió

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