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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (25/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

590795 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0662-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de mayo de 2016 (folios 29 y 30); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 175 197,58 m², ubicado al Sur del Proyecto Especial Pasto Grande, aproximadamente a 3 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), altura del kilómetro 1143, sector Altos de Omo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1396905-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del derecho de vigencia de derechos mineros y por derecho de vigencia y penalidad de pagos efectuados en el mes de mayo del año 2016 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 072-2016-INGEMMET/PCD Lima, 22 de junio de 2016 VISTO; el Informe Nº 020-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de junio de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de mayo del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de mayo de 2016, es de US $ 5,174,094.59 (Cinco Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Noventa y Cuatro y 59/100 Dólares Americanos) y S/ 1,843,466.26 (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 26/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 37,526.49 (Treinta y Siete Mil Quinientos Veintiséis y 49/100 Dólares Americanos) y S/ 3,171.21 (Tres Mil Ciento Setenta y Uno y 21/100 Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 5,136,568.10 (Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 10/100 Dólares Americanos) y S/ 1,840,295.05 (Un Millón Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Cinco y 05/100 Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de mayo del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de conformidad a los anexos 01 y 02, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, según lo siguiente: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/ US$ S/ US$ S/ DISTRITOS 3,880,570.95 1,382,599.70 -29,020.47 -3,171.21 3,851,550.48 1,379,428.49 INGEMMET 1,014,125.28 368,693.25 -6,661.46 0.00 1,007,463.82 368,693.25 MINEM 253,531.32 92,173.31 -1,665.37 0.00 251,865.95 92,173.31 GOBIERNOS REGIONALES 25,867.04 0.00 -179.19 0.00 25,687.85 0.00 TOTAL 5,174,094.59 1,843,466.26 -37,526.49 -3,171.21 5,136,568.10 1,840,295.05 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Disponer, que la Ofi cina de Administración del INGEMMET, ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo