Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591257

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal de Ancón
ORDENANZA Nº 340-2016-MDA Ancón, 7 de marzo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental y la Creación de la Comisión Ambiental Municipal, los Informes Nº 063-2015-GSC/ MDA y Nº 013-2016-GSC/MDA, el Informe Nº 0522016-GAJ/MDA, el Memorándum Nº 074-2016-GM/ MDA; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno Local que ostentan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, ello en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanza las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del texto constitucional; Que, el segundo párrafo del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las política y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 73º de la citada norma, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de distrital o provincial asumen las competencias y ejercen funciones para, entre otros, emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el inciso 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: "Los Gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan funciones ambientales que atraviesan al Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil"; así también, el artículo 25º de la referida norma precisa que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM; Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, refiere: "La Comisión Ambiental Municipal, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales." Estando con las opiniones contenidos en los Informes Nº 063-2015-GSC/MDA y Nº 013-2016-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 0522016-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 074-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º inciso 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APRUÉBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ancón, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones vecinales y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Ancón, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de veintitrés (23) artículos. Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de Ancón, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo ente los sectores público, privado y sociedad civil, cuya regulación está contenida en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de siete (07) artículos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, de acuerdo a Ley, así como en la página web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Gestión Ambiental. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1397383-1

Establecen incentivo tributario de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 345-2016-MDA Ancón, 31 de mayo del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 115-2016/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 3482016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 571-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.